SIN INFORMACION

ITZEL AYARI LUCERA GARCIA CON INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Itzel Ayari Lucena García, venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la orden de expulsión emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, despachada mediante resolución exenta N° 8194/7651, de 30.10.2019. Señala que ingresó a Chile, por el paso fronterizo de Chacalluta, en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota en el mes de junio del año pasado, llegando a vivir a la ciudad de Constitución, donde ha realizado trabajos esporádicos, mientras regulariza los trámites para obtener una visa temporal de trabajo y el apostillamiento de su título técnico profesional, para poder ejercer su profesión del área salud. Actualmente, está trabajando como manicurista en un local comercial de la ciudad de Constitución, sin contrato de trabajo por escrito. Concluye solicitando se acoja el recurso de amparo disponiendo, en consecuencia, la revocación de la orden de expulsión despachada en su contra, a fin de que se le permita vivir en este país, dada la crisis humanitaria existente en Venezuela, y con ello no afectarse o vulnerarse su derecho a la libertad personal y seguridad individual, derechos que se han visto perturbados o amenazados con la citada expulsión. SEGUNDO: Que don Roberto William Erpel Seguel, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, informa que según el Informe Policial N° 3.027 de fecha 26.06.2019, de Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, la extranjera fue detectada por personal de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Chacalluta, los cuales hacen entrega en la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica. Es así que la extranjera manifiesta haber ingresado al país de forma clandestina, por un paso no habilitado, eludiendo con ello los controles migratorios. Junto con tomar la declaración del extranjero, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que no registra movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente, remite los antecedentes a esa intendencia mediante el precitado informe N° 3.027 de fecha 26.06.2019. Refiere que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia con fecha 01.10.2019, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción y considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 30 de octubre de 2019 dicta la Resolución N° 8.194/7.651, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país la que fue notificada a la extranjera con fecha 03 de marzo de 2020. Agrega que no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria. Señala que para dicha autoridad administrativa la resolución que dispuso la sanción administrativa, esto es, la expulsión de la extranjera del país, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad,

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Talca, veinte de marzo de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Itzel Ayari Lucena García, venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la orden de expulsión emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, despachada mediante resolución exenta N° 8194/7651, de 30.10.2019. Señala que ingresó a Chile, por el paso fronterizo de Chacalluta, en la comuna

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