MP C/ MATIAS ANDRES EPULEO RAIN
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando que en la hipótesis, que existen elementos suficientes para estimar que concurren los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por el hecho punible que se investigó, esta Corte estima que es una cautelar que puede ser apropiada a los fines del procedimiento y a las circunstancias actuales del país, una medida distinta a la prisión preventiva como es el arresto domiciliario total, razón por la que SE REVOCA la resolución apelada de fecha quince de marzo de dos mil veinte, que decretó la prisión preventiva respecto de los imputados MATÍAS ANDRÉS EPULEO RAIN, FRANCISCO JAVIER EPULEO RAIN y SEGUNDO SANTOS EPULEO NAHUELVIL, y en su lugar se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total a los referidos imputados, debiendo fijar domicilio en la ciudad de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-238-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que en la hipótesis, que existen elementos suficientes para estimar que concurren los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por el hecho punible que se investigó, esta Corte estima
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