/LIBERTAD
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: NADIA CÁNOVAS SÁNCHEZ, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don MIKI PAOLO ROMERO VIDAL, CI. 10.700.304-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P de Talca, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina, los Magistrados doña Constanza Sutter Lagarejos, don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter y don Marcial Taborga Callao; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución fecha 03 de enero de 2020 que, rechazó otorgar la Libertad Condicional al amparado. Señala que el amparado tuvo que ser postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre; sin embargo, quedó excluido por decisión discrecional de Gendarmería de Chile en el DL.321. Por tal motivo, la defensa presentó extraordinario de libertad condicional ante la Comisión, la cual reunida en sesión extraordinaria del año en curso, rechazó la libertad condicional del condenado por “no cumplir con los requisitos establecidos en los N.° 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley n°321 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por cuanto no presenta una conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, ya que no dio cumplimiento satisfactorio al beneficio de salida dominical. Asimismo, el informe psicosocial le es desfavorable al concluir que no se recomienda el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional, atendido, entre otros motivos, a que actualmente presenta riesgo alto de reincidencia. Agrega que la conducta intachable como requisito legal previsto en el artículo 2 n°2 de la ley 21.124 exige que la persona condenada sea calificada con nota “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Preciso es señalar que la conducta intachable a la que se refiere a ley, es la consecuencia de la calificación de esta, por el Tribunal de conducta de Gendarmería de Chile. Calificación que se ve reflejada en la ficha única del condenado, motivo por el cual ha sido calificado desde el bimestre enero- febrero del año 2019 hasta el bimestre septiembre- octubre 2019 con muy buena conducta. El legislador no ha configurado ninguna causal de exclusión para la obtención de libertad condicional motivo de sanciones administrativas disciplinarias, por lo que no le está facultado al órgano administrativo en la materia, exigir tal situación para el caso. Que por encontrase aún vigente el reglamento de la ley de libertad condicional D.S 2.442, en cuanto a la conducta intachable requerida por el decreto ley 321, dicho reglamento dispone en su art.21 que: “no podrá figurar en la lista a que se refiere el artículo 24 de este reglamento, el reo que haya obtenido en conducta o en aplicación una o más notas inferiores a muy bueno durante el semestre correspondiente.”, es decir, los 4 bimestres anteriores a la fecha de postulación. Con
Fallo
por tanto de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en el artículo 21, 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, DL. 321 y, demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo Correctivo en favor del amparado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, ya indicados, resolviendo, en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor de mi defendido la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el restableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional debiendo, la autoridad administrativa, continuar inmediatamente con el procedimiento legal para el efecto. SEGUNDO: HUMBERTO PAIVA PASSERO, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, informa que efectivamente en sesión de 3 de enero de 2020, la Comisión al fundamentar su decisión, denegó el beneficio de libertad condicional, entre otros postulantes, al amparado, y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del decreto ley N° 321, lo cual ha quedado plasmado en la resolución y sirve de fundamento, en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: NADIA CÁNOVAS SÁNCHEZ, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don MIKI PAOLO ROMERO VIDAL, CI. 10.700.304-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P de Talca, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica