PARRA/CARABINEROS VILLARRICA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece don OSVALDO PARRA SAN MARTIN, estudiante universitario, domiciliado en calle catedral 1220, comuna de Villarrica, interponiendo el presente recurso de protección a favor de su hermano don: SERGIO FLORENTINO PARRA SAN MARTIN, en contra de Carabineros de la dotación de la 7° Comisaria de Villarrica, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 230, ciudad de Villarrica, representada por su Comisario Manuel Aravena Rojas, por vulnerar su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y su seguridad individual, cautelados por la Acción Constitucional de Protección consagrada en el artículo 20 de la Carta Política, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone: RELACION DE LOS HECHOS. 1.- El día 11 de octubre de 2019, su hermano concurrió a un velatorio de un vecino de la población ancahual de esta ciudad, el cual se llevó a cabo en la capilla de la Iglesia Sagrada Familia de la ciudad de Villarrica, sin perjuicio de ello aproximadamente a las 03:15 hrs, el amparado sale del velatorio junto a su sobrino adolescente de nombre K.G.P. 16 años, para retirase a sus domicilios ubicado en sector Relun de la ciudad de Villarrica, llaman a un taxi y se sienta a esperar el móvil en la esquina de la sagrada familia esto es esquina José Miguel Carrera, con Pedro de Valdivia, cuando de manera sorpresiva aproximadamente a las 03:30 hrs, llega un vehículo Policial de la dotación de la 7° Comisaria de Villarrica, ingresan contra del tránsito y se bajan dos funcionarios policiales y sin mediar provocación por parte del amparado uno de los funcionarios saca el bastón retráctil y comienza agredirlo Brutal y salvajemente, dándole el primer golpe con el bastón en el cuello de la víctima ante lo cual este se desvanece y cae al suelo (golpe que podría a ver sido fatal para la victima toda vez que fue con un elemento contundente), el aprehensor continua con la agresión golpeándolo brutal y reiteradamente en la espalda y cabeza con el bastón r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se impugna el acto calificado de ilegal y arbitrario consistente en la agresión sufrida por el recurrente y su sobrino a manos de personal policial, quedando estos con una serie de lesiones. Todo lo que habría ocurrido sin justificación alguna y actuando el personal policial, fuera de sus facultades legales. Sobre el punto, la parte recurrida informó que no hay constancia alguna de los actos violentos que se señalan en el recurso y que una patrulla se dirigió al lugar porque los recurrentes habrían sido denunciados por estar causando desordenes en un velorio que se llevaba a cabo en las inmediaciones del lugar de los hechos. SEGUNDO: Que, revisados los antecedentes del caso, no hay probanzas que permitan dar por acreditados los hechos denunciados por el actor, desde que se trata de documentos que no permiten relacionar lo ocurrido con los funcionarios policiales, pues hay fotografías que dan cuenta de lesiones pero no de su fecha y tampoco se condicen con los hechos relatados en el libelo recursivo y lo mismo ocurre con el formulario de atención de urgencia. De tal manera, que no hay elementos de prueba que permitan relacionar o responsabilizar a los recurridos y menos dentro del contexto de un recurso de protección. TERCERO: Que, en consecuencia no se avizora la existencia de hechos que requieren de una actual protección constitucional, no es posible afirmar la ocurrencia de hechos arbitrarios e ilegales, sin perjuicio de las vías ordinarias de reclamación, por lo que el presente recurso deberá ser rechazado.
Fallo
por tanto, es el medio jurídico por excelencia destinado a proteger los derechos asegurados por la Carta Política. El presente recurso se interpone a favor de don: Sergio Florentino Parra San Martin, y del adolescente K.G.P., 16 años consideramos que la acciones de los funcionarios de carabineros de la 7° Comisaría de Villarrica, en contra del amparado, constituye un acto ilegal y arbitrario y que este acto ilegal y arbitrario lesionó derechos garantidos con el recurso de Protección y que además la persona por la cuales se recurre, continúa amenazadas por cuanto estos hechos podrían repetirse. Entonces, para que sea procedente el recurso de protección, es necesario que se haya cometido un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por esta acción constitucional, según lo establece el artículo 20 de la nuestra Constitución. En el presente recurso se consideran, además, los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto que los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Además, por mandato constitucional, tienen primacía por sobre las normas de derecho interno. Entiende que, en el caso de las acciones constitucionales como los recursos de amparo y protección, se revela particularmente la importancia del Poder Judicial como un poder contra mayoritario que necesariamente debe actuar p
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinte. Al escrito de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al escrito de fecha veinte de marzo de dos mil veinte: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. VISTOS: 1) Comparece don OSVALDO PARRA SAN MARTIN, estudiante universitario, dom
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