SIN INFORMACION

SCARLETT MORALES PITURRA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Scarlett Morales Piturra recurre de amparo en favor de don Hernán Francisco Morales Contreras, por cuanto se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso y en el mes de febrero del año en curso habría sido sometido a tortura por otros internos, como asimismo se encuentra amenazado de muerte, por lo que solicita que sea trasladado al centro de detención preventiva de Casablanca o de San Felipe. A folio 3, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, dando cuenta que consultada la oficina de control penitenciario regional, es factible la derivación al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, condicional a su comportamiento, añadiendo que el personal de Gendarmería ha actuado dentro de los marcos legales establecidos en el Decreto n° 518 y Decreto Ley N° 2.859. A folio 15, informa el Alcaide del complejo penitenciario de Valparaíso, señalando que la solicitud de traslado del amparado fueron tramitados con fecha 24 de febrero de 2020, generándose un informe técnico e informe de admisibilidad, pero que corresponde a la dirección regional aceptar o rechazar dicha solicitud, que a la fecha no ha tenido respuesta para el caso específico. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Hernán Francisco Morales Contreras, a fin que se pueda garantizar su seguridad y dar lugar a la solicitud de traslado de recinto penal, producto de la agresión que recibió en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por parte de otros internos. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso, resulta factible su derivación al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, condicionado a su comportamiento. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que existe riesgo para la integridad física del amparado si

Fallo

se decide mantenerlo en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, esta Corte debe instar por adoptar todas las medidas de protección para el recurrente, siendo entonces necesario dar lugar a la acción cautelar deducida, ordenando, de inmediato, su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, por ser ésta la Unidad propuesta por la autoridad recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Hernán Francisco Morales Contreras en contra Gendarmería de Chile y, en consecuencia, deberá proceder de inmediato al traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, debiendo comunicar a esta Corte dentro del término de 5 días la materialización de dicho traslado Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-196-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, Scarlett Morales Piturra recurre de amparo en favor de don Hernán Francisco Morales Contreras, por cuanto se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso y en el mes de febrero del año en curso habría sido sometido a tortura por otros internos, como asimismo se encuentra amenazado de mu

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