JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

COLEGIO SAUCACHE DE ARICA CE/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce de la sentencia pronunciada el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve en la causa RIT I-31-2019, RUC N° 19-4-0232615-0, del Juzgado de Letras del Trabajo, sus

Fundamentos

considerandos primero a cuarto; y las citas legales de los artículos 1, 2, 212, 216, 218, 221, 222, 225, 303, 327, 329, 332, 335, 420, 425, 429, 446, 454, 456, 496, 500, 501, 511, 512, todos del Código del Trabajo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, corresponde señalar que la empleadora teniendo la obligación legal de dar respuesta a todas las cláusulas propuestas en el proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato del Colegio Saucache N° 1, no dio respuesta, limitándose solamente a efectuar objeciones de legalidad, lo que fue admitido por la reclamante. SEGUNDO: Que, tal conducta es sancionada por el artículo 337 del Código del Trabajo, con multa de acuerdo lo dispone el inciso primero del artículo 406 del Código del Trabajo, lo que hizo la Inspección del Trabajo. TERCERO: Que, en tales condiciones no se configura el error de hecho manifiesto que exige el artículo 511 numeral 1°, que permita dejar sin efecto la multa impuesta. CUARTO: Que, resulta ineludible señalar que la resolución que ha sido objeto del reclamo judicial es aquella que rechazó la solicitud de reconsideración, planteada en sede administrativa por del Colegio Saucache de Arica C.E., cuestión que quedó debidamente precisada en el fundamento primero de la sentencia recurrida, lo que, por lo demás, es concordante con lo indicado por la misma reclamante en la presentación que dio origen a este proceso jurisdiccional. Entonces, la reclamación sometida al conocimiento de la justicia laboral es aquella que regula el artículo 512 del Código del Trabajo, con relación a lo que prevé su artículo 511, de lo que se sigue que el objeto del juicio sólo pudo versar -legalmente- sobre la eventual configuración de alguna de las dos causas legales, esto es: a) si el reclamante dio cumplimiento a la regulación que se tuvo por infringida; o b) si en la imposición de la multa se incurrió en un “error de hecho”, que es la de la especie. QUINTO: Que, conforme a lo que ha quedado reseñado precedentemente resulta manifiesto que lo pretendido en el reclamo ha sido que el Tribunal resuelva si la multa originalmente aplicada -no la resolución que falla la reconsideración- se ajusta o no a derecho y al mérito de los antecedentes, propuesta que excede los límites de los aspectos susceptibles de examinar a la luz de lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo. En efecto, las alegaciones formuladas por la reclamante no están en sintonía con las citadas hipótesis del artículo 511 citado, sino que buscan plantear que habría existido ilegalidad en la decisión de multa, o sea, en la resolución N° 4500/19/50, en circunstancias que sólo puede tener como propósito examinar la manera en que fueron ejercidas las facultades por el Director del Trabajo al resolver la solicitud de reconsideración, que es cosa distinta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 336 y 337 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza el reclamo deducido por el Colegio Saucache de Arica C.E., ya individualizado, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, representada por doña Carmen Montecinos Núñez, ya individualizada, respecto de la resolución de reconsideración de multa administrativa N° 159, de 29 de octubre del 2019, y, consecuentemente, se deja afirme, la resolución de multa N° 4500/19/50, de 18 de junio de 2019. II. Que no se condena en costas a la parte reclamante, por entender el Tribunal que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Redacción del Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor. Rol N° 2-2020 Laboral-Cobranza. 2

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de marzo de dos mil veinte. De conformidad con el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce de la sentencia pronunciada el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve en la causa RIT I-31-2019, RUC N° 19-4-0232615-0, del Juzgado de Letras del Trabajo, sus considerandos primero a cuarto; y las citas legales de

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