RETAMALES GONZALEZ JENNIFEER ALEJANDRA / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.-
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece el abogado Ademar Alarcón Alarcón en favor de doña Jennifeer Alejandra Retamales González, Rut. 19. 190.473-7 e interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por los hechos que expone. Señala que el día 9 de marzo pasado concurrió a las oficinas del Servicio de Registro Civil, comuna de Santiago a fin de obtener pasaporte para emprender un viaje de turismo a Argentina, oportunidad en que le informaron que la obtención del mismo no era factible, pues se encontraba bloqueada dicha posibilidad en línea, por la Policía de Investigaciones de Chile, aparentemente por una orden de aprehensión u arraigo. Asegura que no existe ningún motivo por el cual al recurrente le pese un arraigo u orden de captura, por lo que el bloqueo practicado por la Policía de Investigaciones de Chile, para la obtención de pasaporte, es ilegal y arbitrario, lo sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Finaliza solicitando se acoja su recurso y se declare que debe cesar toda perturbación que afecte el derecho a la libertad personal o seguridad individual del recurrente, en especial que se ordene proceder al desbloqueo para poder obtener el pasaporte referido. Consta el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que al efecto indica que realizadas las consultas en el sistema computacional de Gestión Policial, soporte informático de la Institución, la amparada no registra orden de aprehensión, arraigo judicial ni arresto vigente en su contra. Por otra parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación, informó que de conformidad a la base de datos del nuevo Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaporte y Servicios Relacionados que entró en funcionamiento el 2 de septiembre de 2013, la amparada no registra solicitudes de pasaportes vigentes. Señala, además, que consta en el extracto de filiación que Retamales González registra dos anotaciones en el Registro General de Condenas, sin embarg
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía. Así las cosas, constituyen requisitos indispensables de esta acción, la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: De los antecedentes de autos aparece que el acto que se califica de ilegal es que Policía de Investigaciones tendría bloqueada a la recurrente para la obtención de su pasaporte por tener pendiente alguna orden de aprehensión u arraigo. Sin embargo, aparece de lo informado por el Servicio de Registro Civil que no se ha efectuado por parte de la amparada solicitud alguna con miras a obtener su pasaporte sin que la recurrente haya acompañado documento alguno que acredite la efectividad de aquello. Además, de lo informado por Policía de Investigaciones, se establece que la amparada no registra orden de aprehensión, arraigo judicial ni arresto vigente en su contra, por lo que no existiendo el acto que se reprocha como ilegal el presente arbitrio deberá ser desestimado. Tercero: Así las cosas, y conforme a todo lo señalado, al comprobarse que el actuar de los recurridos no puede calificarse como ilegal, resulta inconducente entrar al análisis de la garantía fundamental amparable mediante esta acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Jennifeer Alejandra Retamales González en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 498-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que comparece el abogado Ademar Alarcón Alarcón en favor de doña Jennifeer Alejandra Retamales González, Rut. 19. 190.473-7 e interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por los hechos que expone. Señala que el día 9 de marzo pasado concurrió a las oficinas del Servicio de Registro Civil, c
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