SIN INFORMACION

ESTAY/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que con fecha 9 de noviembre de 2019 compareció don Claudio Estay Mertens, Mayor de Ejército, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario que consiste en la dictación del Oficio COP H/3 (S) N 1565/23/71/SD de 14 de octubre de 2019, emanado de la Junta de Apelaciones de Oficiales del periodo 2018/2019, rechazando el recurso de apelación contra la resolución que dispuso su inclusión en la Lista Anual de Retiros. Señala que ingresó al Ejército de Chile como personal a contrata el 3 de marzo del 2003 y como Oficial del Servicio de Veterinaria en enero del 2005, contando con 18 años y 10 meses de servicio a la fecha de interposición del recurso. Expone que en el acto administrativo COP II/3 (S)N 1565/23/1648 S D de 14 de agosto del 2019, el Comandante del Comando de Personal le comunica el acuerdo del Primer Período de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores 2018/2019 que acordó clasificarlo en Lista N°1 “muy buena” con nota T/M 6,27 y 56,50 puntos, sin embargo lo incluyeron en la Lista Anual de Retiros. Afirma el recurrente que dicho acto es ilegal y arbitrario, pues por un lado justifica su inclusión en la lista anual de retiros en “el ejercicio de una potestad discrecional y técnica, refiriéndose a ciertos conceptos, que determinaron su eliminación del servicio, pero por otro lado esas mismas características fueron previamente evaluadas con muy buenas calificaciones. Indica que dedujo recurso de reconsideración, el que fue rechazado el 6 de septiembre del 2019, reiterando los

Fundamentos

motivos de la resolución recurrida. Refiere que con el objeto de recopilar información para su defensa, ingresó solicitudes de acceso a la información vía ley de transparencia, requiriendo calificaciones de Oficiales correspondientes a las distintas listas, sin respuesta por estimar la recurrida que afectaba el secreto militar. La información que sí obtuvo fue que existen 48 Oficiales calificados en Lista N° 2 “Normal” que NO fueron incluidos en lista anual de retiros. Esto último, a juicio del recurrente demuestra que el actuar de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores fue ilegal y arbitrario, pues debió haber completado la cuota de eliminación de Oficiales Jefes y Superiores con quienes estaban en una lista inferior al recurrente. Hace presente que le queda solo un año y 3 meses para completar 20 años de servicio para poder acogerse a retiro. Explica el sistema de calificaciones del personal del ejército, remitiéndose al artículo 75 del Estatuto del personal de las FFAA, norma que determina la permanencia o eliminación de la institución. Por otro lado, se refiere al artículo 118 del mismo cuerpo normativo, que indica que la lista anual de retiros se formará sucesivamente y, el artículo 122 que dispone que procederá incluir al personal clasificado en Lista N° 1 si aquello no es posible. Por otro lado también indica que si bien las Actas de las Juntas de Selección son secretas, el acto administrativo como tal, debe estar fundado, por exigencia de la Ley N° 19.880 y sobre todo, para permitir al administrado afectado por dicho acto, el poder ejercer su derecho a defensa debidamente. Afirma que hubo una trasgresión al artículo 19 número 2 de la Constitución, por cuanto habiendo oficiales Jefes en Lista N° 2 que podían y debían integrar la cuota de eliminación se les mantuvo, lo que se traduce en un trato discriminatorio, ya que no se verificaron las mismas condiciones, pese encontrarse en una circunstancia bastante mejorada, atendida su clasificación en Lista N°1. También denuncia vulneración del derecho de propiedad sobre el cargo que detenta en el ejército y todos los beneficios que ello acarrea, como sueldo, sistema previsional, posibles ascensos, etc. Solicita declarar la nulidad del acto administrativo impugnado y de los actos administrativos de fecha 14 de agosto y 5 de septiembre del 2019, ya que ellos motivaron el acto administrativo recurrido. Por último se disponga que el recurrente puede seguir cumpliendo funciones, según nombramiento por decreto Supremo que señala, en su mismo grado, cargo y antigüedad. 2°).- Que evacua informe el recurrido y pide el rechazo del referido recurso, por las siguientes razones: En primer lugar, se refiere a la hoja de vida del recurrente, señalando que este ingreso como personal de planta el 31 de enero del 2005 con el grado de Capitán y ascendió a Mayor el 1 de abril del 2012. Destaca que el 17 de mayo del 2018 fue sancionado con un día de arresto, por no dar cumplimiento a medidas d

Fallo

Por estas consideraciones, SE ACOGE la acción constitucional deducida por don Claudio Estay Mertens, en contra del Ejército de Chile y se dispone: I.- Dejase sin efecto el Oficio COP H/3 (S) N 1565/23/71/SD de 14 de octubre de 2019 y, consecuencialmente los Acuerdos COP II/3 (S)N 1565/23/1648 SD de 05 de septiembre y 14 de agosto de 2019, todos del Comando de Personal. II.- El recurrente deberá ser reincorporado y continuar cumpliendo funciones, según su nombramiento, en su mismo grado, cargo y antigüedad. III.- Deberán enterarse las remuneraciones correspondientes. IV. Que no se condena en costas. Redacción de la Ministro señora Barrientos Guerrero. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección Nº 172.697-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogado integrante señora Carolina Coppo Díez.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que con fecha 9 de noviembre de 2019 compareció don Claudio Estay Mertens, Mayor de Ejército, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario que consiste en la dictación del Oficio COP H/3 (S) N 1565/23/71/SD de 14 de octubre de 2019, emanado de la

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