SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - LABORATORIOS PETRIZZIO S.A
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del apartado tercero del
Fundamentos
considerando 9.- , así como su fundamento 10.- , todo lo cual se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el hecho denunciado consiste en la falta de indicación por parte del Laboratorio Petrizzio de la fecha de vencimiento de su producto Quitaesmalte, en cuanto dicha conducta constituye infracción a la Ley N° 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Segundo: Que a fin de resolver correctamente el litigio planteado, resulta conveniente relacionar la materia del juicio, consistente en la denuncia como vulneradas por la denunciada de las normas contenidas en los artículos 3 inciso primero letras a) y d) 13 de la Ley N° 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en relación con el Decreto N° 239, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, artículo 40. Es último, transcrito en el basamento 9.- del
Fallo
fallo en alzada. Las demás disposiciones enunciadas prescriben lo siguiente: Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor: a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo. b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos. ... d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. Además, ha de hacerse constar el mandato contenido en el artículo 29 de la misma ley antes citada, que a la letra ordena: “Artículo 29: El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo hiciere o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o alterare, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.”. Tercero: Que de las pruebas aportadas al juicio, relacionadas en la sentencia recurrida, legalmente apreciadas, es posible concluir que el proveedor omitió adoptar todos los resguardos necesarios para la seguridad de los consumidores, a fin de que éstos puedan hacer uso del producto de que trata de manera segura, dentro de ellos, la indicación de tratarse el producto de uno inflamable, forma de uso y conservación, y, en relación con lo mismo, como resulta obvio a juicio
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del apartado tercero del considerando 9.- , así como su fundamento 10.- , todo lo cual se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el hecho denunciado consiste en la falta de indicación por parte del Laboratorio Petrizzio de la fecha de vencimiento de su producto Quitaesm
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