M.P C/ JONATHAN ANDRES ZUNIGA CANULLAN
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rol Corte N°451-2020 provenientes del RIT 181-2019 del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, por sentencia de 8 de febrero de 2020 se condenó a Jonathan Andrés Zúñiga Canullán, en lo que interesa, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en la comuna de Padre Hurtado, el día 17 de diciembre de 2017. En contra de dicha sentencia el abogado don José Castro Fuentes, defensor penal privado interpuso recurso de nulidad en aquella parte que condenó a su defendido como autor del delito de robo con violencia invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. En suma, dice que no existe un motivo capaz y determinante que justifique la conclusión de condena, particularmente, en cuanto a la existencia del delito y veracidad de las deposiciones que los testigos de cargo prestaron en juicio. Pide que se acoja el presente recurso, por la causal de nulidad invocada, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Por resolución de 27 de febrero pasado la Primera Sala de esta Corte, declaró admisible el recurso y, en la audiencia respectiva, alegaron los abogados doña Erika Vargas, por el recurso y don Lucas Vargas Vial, en representación del Ministerio Público. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la mencionada causal se sustenta en infringirse el principio de razón suficiente al momento de valorarse la prueba de cargo, en particular al determinar la sustracción de las especies y al omitir el contenido de las declaraciones de los testigos que depusieron en juicio. Explica que en el motivo octavo, se consigna que “ …de acuerdo a las alegaciones de los intervinientes en juicio el hecho de la sustracción no ha sido controvertido…”, cuestión que no es efectiva como se desprende de forma palmaria de los párrafos cuarto y quinto del considerando OCTAVO (sic). Señala que en cuanto a la omisión del contenido de las declaraciones de los testigos que depusieron en juicio, en el
Fallo
fallo se consigna “que el detalle íntegro de lo declarado por los testigos ha quedado registrado en el audio respectivo.” Sin embargo, señala que de conformidad a lo previsto en el artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, supone como obligación, que la sentencia contenga la exposición del contenido de cada uno de los medios de prueba rendido en juicio y su valoración, a fin de que su reproducción permita desentrañar el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arribó la sentencia, lo que se incumple. Agrega que ninguna de las declaraciones prestadas durante la investigación, resultaron coincidente con la entregada en juicio, particularmente, en cuanto al momento de la sustracción y de esta propiamente tal. Segundo: Que como esta Corte ha señalado con anterioridad, la labor del tribunal de nulidad, en estos casos, no consiste en efectuar una nueva valoración de la prueba rendida y extraer de ella conclusiones fácticas propias, sino que únicamente fiscalizar la valoración y fundamentación de la misma efectuada por el tribunal de juicio oral y su conformidad con los parámetros de sana crítica, o constatar la ausencia de motivación, en su caso. Tercero: Que por la causal esgrimida, el control de las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada se verificará, en los términos descritos en los artículos 297 y 340, inciso primero, del Código Procesal Penal, por entender que dichos preceptos describen una
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En San Miguel a veinte de marzo de dos mil veinte Vistos: En autos Rol Corte N°451-2020 provenientes del RIT 181-2019 del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, por sentencia de 8 de febrero de 2020 se condenó a Jonathan Andrés Zúñiga Canullán, en lo que interesa, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias, como autor del delito consumado de robo con violencia
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