MP C/ LUIS ALBERTO URRUTIA LOYOLA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° O -303- 2019, RUC N°1900787260-k, por delito de Robo con intimidación, seguido ante el Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Talca, el señor Defensor Penal Público Licitado, don Carlos Oyarzún Selaive, Abogado, en representación del requerido don Luis Alberto Urrutia Loyola, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil veinte, en virtud de la cual se condenó a don Luis Alberto Urrutia Loyola, por la acusación fiscal deducida en autos por el delito antes referido, en grado frustrado, perpetrado el día 23 de junio del año 2019, a la pena de Cinco años y Un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, para que se declare la nulidad de dicha sentencia y se ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que se proceda a la realización de un nuevo juicio. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente señala que en el fallo impugnado, se ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, es decir, por haber valorado la prueba con infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al contradecir los principios de la lógica y de las máximas de experiencia. SEGUNDO: Que señala el recurrente, que el Ministerio Público acusó, en su oportunidad, a su patrocinado por los siguientes hechos: “En Talca el día 23 de Julio del año 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, la víctima un ciudadano haitiano de nombre J.B. llegó al terminal de buses de Talca desde Santiago y se dirigió caminando rumbo a su do
Fundamentos
Motivos absolutos de Nulidad: El Juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342: Contenido de la sentencia: La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte, el artículo 297 del C.P.P. señala respecto a la valoración de la prueba que los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. En este caso, la sentencia que emana del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca y de la cual se recurre, no cumple con los requisitos establecidos por el legislador según la normativa recién reseñada, contraviniendo principios de la lógica y máximas de la experiencia, exigencias que tienen su fundamento en lo restrictivo que resulta ser el sistema de recursos en nuestro ordenamiento procesal penal, lo que implica que la sentencia debe ser redactada en términos tales que de su sola lectura se permita reproducir el razonamiento seguido por el juzgador, permitiendo entonces de esta forma llegar a la misma conclusión que se consigna, esto a fin de evitar arbitrariedad, procurando hacer un real contraste entre la prueba rendida y las conclusiones a las que arriba el tribunal sentenciador. Indica que el Tribunal recurrido en su sentencia, se circunscribió a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con las cuales las tenía por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, según se ha señalado dispone el legislador, llegando de esta forma a una conclusión que no responde a la información introducida en el juicio oral, que contraría incluso los conocimientos científicamente afianzados y que, por lo demás no se explica en la sentencia misma. En Efecto, teniendo en consideración lo expresado, afirma que la prueba rendida por el Ministerio Público, en orden a destruir la presunción de inocencia del acusado, consistió fundamentalmente en prueba Testimonial. Los medios de prueba expuestos no dieron cuenta bajo ningún punto de vista del hecho que tuvo por acreditado el Tribunal Oral, en especial, no esclarecieron para nada, como se desechó su tesis de consumo, todas la conclusiones posteriores basadas en estos hechos carecen de sustento en la prueba rendida y no son
Fallo
fallo impugnado, se ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, es decir, por haber valorado la prueba con infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al contradecir los principios de la lógica y de las máximas de experiencia. SEGUNDO: Que señala el recurrente, que el Ministerio Público acusó, en su oportunidad, a su patrocinado por los siguientes hechos: “En Talca el día 23 de Julio del año 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, la víctima un ciudadano haitiano de nombre J.B. llegó al terminal de buses de Talca desde Santiago y se dirigió caminando rumbo a su domicilio llevando su mochila en la espalda y una maleta con ruedas, y en el momento que transitaba por calle 1 Sur al ingresar al paso nivel que se encuentra entre calles 11 y 12 Oriente, siendo aproximadamente las 23:05 horas, fue interceptado por el acusado, Luis Alberto Urrutia Loyola, quien con intención de sustraer especies y llevando además un cuchillo cocinero se atravesó en su camino y le exigió la entrega de la maleta, oponiéndose en un primer momento la víctima, iniciándose un forcejeo tratando de quitarle a viva fuerza la maleta al tiempo que extrajo el cuchillo amenazándolo con él, para que le entregara sus pertenencias, gritando la víctima, pidiendo auxilio, lo que fue escuchado por carabineros quienes habían concurrido a media cuadra del lugar para verificar otra emergencia
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Talca, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° O -303- 2019, RUC N°1900787260-k, por delito de Robo con intimidación, seguido ante el Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Talca, el señor Defensor Penal Público Licitado, don Carlos Oyarzún Selaive, Abogado, en representación del requerido don Luis Alberto Urrutia Loyola, dedujo recurso de nulidad en contra de
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