MP C/ DIEGO ALEJANDRO URRA MELLA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rol ingreso de Corte N° 676-2020, seguidos ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, deduce recurso de nulidad el defensor Cristian Sepúlveda Herrera, por el condenado Diego Urra Mella, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de Enero de dos mil veinte, por la cual se condenó a su representado a las siguientes penas: I.- de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación en grado de consumado; II.- de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de secuestro en grado de consumado; III.- de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego en grado de consumado; IV.- de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte ilegal de municiones en grado de consumado; Todos el día 28 de Agosto de 2018, en perjuicio de Lorette Louis, los dos primeros, más accesorias legales, y sin beneficios por no reunir a su favor los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216, modificada por Ley N° 20.603. Se decretó el comiso del arma incautada, los cartuchos y las municiones debiendo ser remitidos a los arsenales de Guerra del Ejército. Funda su recurso en una única causal, la del artículo 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, ello en razón de haberse efectuado una errónea interpretación del derecho, específicamente por vulnerar los artículos 18, 63, 68, 75 y 141 inciso primero del Código Penal, ya que resulta concurrente un concurso ideal de delitos, pues si se está frente a una sola conducta, unidad jurídica de acción, ese solo hecho, constituye varios delitos, siendo una sola conducta la que se logra avizorar, la que da lugar a cuatro delitos, por lo que en virtud del principio indubio pro reo, debió aplicarse la pena mayor asignada al delito más grave. Por lo expuesto solicita se anule la sentencia recurrida y acto continuo se dicte una de reemplazo, donde se c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y explicar cómo ellas influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo, encuadrando sus reproches en la causal que invoca. SEGUNDO: Que en el presente caso lo que se denuncia es infracción de ley en razón de una única causal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ello por cuanto se habría efectuado -en concepto del recurrente- una errónea interpretación del derecho, vulnerándose el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas que sirvieron de base y fundamento para la dictación de la sentencia. Radica la infracción en los artículos 18, 63, 68, 75, y 141 inciso primero del Código Penal, ya que lo resuelto va en contra no sólo de los principios aportados por la dogmática de la subsunción y del non bis in idem, al condenar a su representado a una pena superior de la que correspondía, puesto que resulta concurrente a su respecto, un concurso ideal de delitos, al ser un solo hecho constitutivo de varios ilícitos. Es una sola conducta, que da lugar a cuatro figuras penales y en virtud del señalado principio, debió aplicarse la pena mayor asignada al delito más grave. Los otros delitos debieron ser absorbidos por el delito principal, la violación, por ser los restantes accesorios a él, ya que el secuestro, el porte del arma de fuego y su municiones, están insertos en el designio criminal del hecho principal, ya que sin contar con esos medios aptos para intimidar y trasladar a la víctima, se trataría de un delito imposible o tentativa inidónea. Estima el recurrente que se debió así aplicar una pena única por el delito más grave –violación- y su cuantía no debió exceder la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, atendido lo razonado en el
Fallo
Por lo expuesto solicita se anule la sentencia recurrida y acto continuo se dicte una de reemplazo, donde se condene por un solo delito aplicando la pena que en derecho corresponde, siendo la del delito de violación y haciendo suya la cuantía aplicada en el fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y explicar cómo ellas influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo, encuadrando sus reproches en la causal que invoca. SEGUNDO: Que en el presente caso lo que se denuncia es infracción de ley en razón de una única causal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ello por cuanto se habría efectuado -en concepto del recurrente- una errónea interpretación del derecho, vulnerándose el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas que sirvieron de base y fundamento para la dictación de la sentencia. Radica la infracción en los artículos 18, 63, 68, 75, y 141 inciso primero del Código Penal, ya que lo resuelto va en contra no sólo de los principios aportados por la dogmática de la subsunción y del non bis in idem, al condenar a su representado a una pena superior de la que correspondía, puesto que resulta concurrente a su respecto, un conc
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En los autos Rol ingreso de Corte N° 676-2020, seguidos ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, deduce recurso de nulidad el defensor Cristian Sepúlveda Herrera, por el condenado Diego Urra Mella, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de Enero de dos mil veinte, por la cual se condenó a su representado a las sig
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