/ALARCON
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Manuel Rojas Asenjo, Abogado, en representación de don Nicolás Alejandro Kuschel Postler, en relación con la causa RUC N° 1900084339-6 RIT 437-2019, del Juzgado de Garantía de Rio Negro, quien recurre de amparo por la Orden de Detención decretada por el Juez don Tito Edgardo Alarcón Salvo por haber sido dictada fuera de los casos estipulados por la ley y en abierta violación del derecho a la libertad personal de su representado. Sostiene que con fecha 2 de enero de 2020 el Magistrado recurrido dictó una resolución ordenando la citación de su defendido en forma personal o conforme al Art 44 del Código de Procedimiento Civil, indicando un domicilio inexistente, en abierta contradicción a lo sostenido por la propia Fiscalía en el requerimiento de procedimiento simplificado donde se indicó otro domicilio y el real, como el domicilio es inexistente el que señalo el magistrado, que es además el mismo hacia el cual ordena la detención y que nunca pudo ser notificado y lo que señala Carabineros en su correo electrónico es absolutamente falso, pide se oficie al Reten Casma para que informen cuándo, dónde y a qué hora se realizó la supuesta notificación personal a su defendido. Indica que la supuesta notificación no cumple con ninguno de los requisitos para establecer legalmente una notificación, esto es no dice en qué lugar se practicó, no dice cuándo ni a qué hora se practicó, porque ello es totalmente falso. Por lo expuesto, pide dejar sin efecto la orden de detención decretada. Informe el recurrido señalando que con fecha 21 de abril de 2019 se presentó requerimiento en procedimiento simplificado por un delito de conducción en estado de ebriedad, participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Con fecha 22 de abril de 2019 se ordenó su notificación bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal; siendo notificado personalmente por Carabineros; audiencia a la cual no compareció dicho día 27 de mayo de 2019. Que en la a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que lo reclamado consiste en haberse dictado por el recurrido, una orden de detención respecto del amparado, la que según el recurrente es ilegal, por no encontrase emplazado. Tercero: Que el juez recurrido da cuenta de una serie de audiencias que no se han realizado, por la falta de comparecencia del recurrente, habiendo sido emplazado, siendo la primera de ellas, para el día 27 de mayo de 2019, a la que no concurrió estando personalmente emplazado y la última el 12 de marzo de 2020, habiendo sido notificado, según da cuenta Carabineros de Chile, personalmente para asistir. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la orden de detención fue librada por un juez de la República, en el ejercicio de sus facultades, en una hipótesis contemplada en la norma. Quinto: Que, establecida la legalidad de la orden de detención, no cabe sino concluir que además, la orden ha sido dada fundadamente, luego de casi un año en que el imputado no ha comparecido a continuar con los actos del procedimiento, por lo que aparece como una decisión racional.
Fallo
Por lo expuesto, pide dejar sin efecto la orden de detención decretada. Informe el recurrido señalando que con fecha 21 de abril de 2019 se presentó requerimiento en procedimiento simplificado por un delito de conducción en estado de ebriedad, participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Con fecha 22 de abril de 2019 se ordenó su notificación bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal; siendo notificado personalmente por Carabineros; audiencia a la cual no compareció dicho día 27 de mayo de 2019. Que en la audiencia del día 27 de mayo de 2019, se fija nuevo día y hora para audiencia de procedimiento simplificado, quedando ésta para el día 4 de julio de 2019, resolución que fue notificada por intermedio de carabineros personalmente bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal; audiencia a la cual no compareció el imputado. Que en la audiencia del día 4 de julio de 2019, nuevamente no se hace efectivo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal y se fija nuevo día y hora para el desarrollo de la audiencia, quedando establecida para el día 20 de agosto de 2019, bajo apercibimiento del artículo 33 del mismo cuerpo legal; dicha resolución fue notificada nuevamente por carabineros, indicando que el imputado recibió conforme el mandato judicial; audiencia a la cual nuevamente no comparece el imputado, pero esta vez sí lo hace su abogado patrocinante, el Señor Manuel Rojas Asenjo; en dicha audiencia nuevamente
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Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Manuel Rojas Asenjo, Abogado, en representación de don Nicolás Alejandro Kuschel Postler, en relación con la causa RUC N° 1900084339-6 RIT 437-2019, del Juzgado de Garantía de Rio Negro, quien recurre de amparo por la Orden de Detención decretada por el Juez don Tito Edgardo Alarcón Salvo por haber sido dictada fuera de los casos es
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