TRONCOSO CON MCI INGENIERIA SPA.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT O-366-2019, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo, don Alonso Fredes Hernández, la sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, que dispuso, en procedimiento ordinario, acoger parcialmente la demanda presentada por los señores JORGE FABIÁN VALENCIA SALINAS, GERARDO ARIEL PÉREZ PÉREZ, ALEXANDER IVÁN SOTO SÁEZ, ROMMEL MAURICIO SÁEZ SOTO, MANUEL FRANCISCO GAETE RICOUZ, JOSÉ MIGUEL ACEVEDO OLEA, ALBERTO SEGUNDO MUÑOZ ROCHA, ROSAMEL HERNÁN PÉREZ VIDAL, OMAR CORNEJO CHACÓN, JUAN CARLOS ROLDÁN ORTIZ, RENÉ HERNÁN TRONCOSO MEJÍAS, JUAN MANUEL ESPINOZA GARCÍA y DANIEL EDUARDO GARRIDO FUENTES en contra de la demandada MCI Ingeniería SpA, sólo en cuanto, dispone los pagos por concepto de indemnizaciones detallados en los
Fundamentos
considerandos vigésimo sexto y vigésimo octavo del
Fallo
fallo recurrido, que se dan por reproducidos en sus guarismos y conceptos a indemnizar, con los reajustes e intereses indicados en el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazó la demanda en cuanto no tuvo por acreditada que el empleador haya incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones descartando el despido indirecto, rechazó la demanda dirigida en contra de Serviu Región de O’Higgins por su presunta responsabilidad solidaria o subsidiaria, sin costas de la causa. En contra de dicha sentencia, el apoderado de los demandantes, don Waldo Valenzuela Valdés, interpuso recurso de nulidad con el fin de que se invalide la sentencia parcialmente y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, en lo relativo a condenar a la demandada principal, y determinar que se presentan los hechos que motivan el despido indirecto que indica el artículo 171 en relación con el artículo 167 N°7 ambos del Código del Trabajo, con costas. El recurso de nulidad se funda en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: I) La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando en necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; II) La del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradicto
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Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En autos RIT O-366-2019, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo, don Alonso Fredes Hernández, la sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, que dispuso, en procedimiento ordinario, acoger parcialmente la demanda presentada por los señores JORGE FABIÁN VALENCIA SALINAS, GERARDO ARIEL PÉREZ PÉREZ, ALEXA
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