SIN INFORMACION

RÍOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Ernesto Ríos Larraín, médico cirujano, domiciliado en Estanislao Recabarren 2348, comuna de Vitacura y recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes; por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en disponer el alza unilateral y sin justificación del precio base del plan de salud al que se encuentra adscrito, lo que vulnerara las garantías que la Constitución Política de la República reconoce y protege en el artículo 19 N° 2, N° 9 inciso final y N° 24. Explica que fue informado el 19 de agosto de 2019 a través de una carta fechada 26 de julio de 2019 que, siendo actualmente cotizante del convenio grupal denominado Plan Médico, que mantiene la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y el Colegio Médico de Chile, se procedería a un alza del 20% del precio base de su plan, atendido que los gastos incurridos en costear los beneficios y coberturas pactadas entre las partes llegaron a constituir pérdidas para la Isapre. Señala que el aviso fue intempestivo, toda vez que siendo la carta de julio de 2019, el alza ilegal y arbitraria en el precio base de su plan se hizo efectiva durante ese mismo mes, aumentando por concepto de descuento mensual del plan de salud en un total de $31.978 pesos. Refiere que el cambio en las condiciones de su plan fue totalmente unilateral, sin previo acuerdo entre la Isapre y los cotizantes, sin fundarse dicha alza en aspectos objetivos, toda vez que el precio está pactado en UF, el cual lleva implícito un reajuste mensual, pretendiendo arbitrariamente cobrar un costo adicional e improcedente. En cuanto a las garantías vulneradas, asegura que el alza unilateral atenta contra el derecho a la protección de la salud, ya que existiendo un acuerdo entre las partes para el establecimiento de prestaciones y coberturas

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la Isapre recurrida no ha obrado de acuerdo al artículo 197 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, por lo mismo, todo el fundamento del recurso deducido no se condice con el mérito de autos. En efecto, lo que ha hecho Colmena Golden Cross es informar al recurrente de una modificación del Plan Grupal de salud al que se encuentra afiliado, lo que se llevó a efecto en la forma prescrita por la Superintendencia de Salud, definiendo las partes de dicho Plan Grupal una modificación de la cotización originalmente pactada luego de la negociación correspondiente con los personeros del Colegio Médico, lo que implicó un aumento del 20% del precio base de este plan grupal para sus afiliados, lo que puede ser desestimado por el actor, quien tiene la opción, planteada por la Isapre, de renunciar al Plan Grupal y suscribir un plan individual. Tercero: Que, en consecuencia, la carta enviada al recurrente no es una de adecuación del precio base de un plan individual, sino que es una remitida a todos los asociados del Colegio Médico adscritos al Plan Grupal, comunicando el aumento de un 20% del precio base del mismo, las razones de ello y la alternativa en caso que no se aceptare el alza, modificación que se hizo de acuerdo al artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, conforme a la normativa reglamentaria de la Superintendencia de Salud y previo acuerdo con los representantes del Colegio Médico. Cuarto: Que, en estas circunstancias, el acto de la recurrida no es ni ilegal ni arbitrario y el recurso deducido debe ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional de autos, sin costas. Regístrese y notifíquese. N°Protección-74122-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece Ernesto Ríos Larraín, médico cirujano, domiciliado en Estanislao Recabarren 2348, comuna de Vitacura y recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av.

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