1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

AROS BAEZA JOSE / COPEC

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

ANULA DE OFICIO / OMITE PRONUN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha elevado en apelación la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se acoge la querella infraccional “deducida en contra del establecimiento comercial ubicado en nuestra Ciudad, calle Avenida San Martin nro. 0884, que según se ha establecido en autos gira bajo el nombre de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE JULIAN LEMP, Distribuidora de combustible COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., representada legalmente por JULIÁN LEMP MARTIN, condenando a este proveedor por infracción a la ley 19.496, al pago de una multa de Veinte Unidades Tributarias Mensuales, con costas”, dando asimismo lugar a la demanda civil condenando a “DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE JULIAN LEMP, Distribuidora de combustible COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A representada legalmente por JULIÁN LEMP MARTIN” a la suma de $2.500.000, con costas. Frente a dicha sentencia don Carlos Fuentes Quiroz, en representación de Distribuidora de Combustibles Julián Lemp Limitada dedujo recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia, declarando que se rechace la querella infraccional, absolviendo a su representado, se rechace la demanda civil o, en subsidio, se rebajen las multas e indemnizaciones fijadas, eximiéndolo del pago de costas. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la legitimación pasiva es aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con la persona natural o jurídica que, conforme a la ley sustancial, está facultada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. En razón de lo anterior, es únicamente a él a quien le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. SEGUNDO: Que teniendo presente lo anterior, y conforme al mérito de las alegaciones y las peticiones concretas del recurso de apelación, resulta necesario efectuar una breve cronología de las actuaciones más relevantes del proceso, relativas al asunto que interesa destacar: a) A fojas 11 de estos autos, don José René Aros Baeza dedujo querella infraccional por vulneración a las normas relativas a la protección de derechos del consumidor en contra de Comercial Jorge Patino Vargas y Compañía Limitada, de giro estación de servicio, Distribuidora de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., empresa del rubro representada por Jorge Patiño Vargas; y demanda civil de indemnización de perjuicios “en contra del proveedor individualizado, esto es, COMERCIAL JORGE PATINO VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, representado legalmente por JORGE PATIÑO VARGAS o quien haga las veces de tal como jefe de oficina y/o administrativo”. b) A fojas 21, rola rectificación de la querella y demanda civil en el sentido de incorporar a continuación del representante legal de la empresa querellada y demandada civil la frase “o por quien haga las veces de tal”. c) A fojas 24, consta certificación realizada por la receptora ad hoc Consuelo Bascur Seguel, dando cuenta que se constituyó en calle San Martín N°0884 de esta ciudad, donde procedió a buscar a don Jorge Patiño Vargas, en representación legal de Comercial Jorge Patino Vargas y Compañía limitada, Distribuidora de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., con el objeto de notificar la querella y demanda de autos, siendo informada por don JULIAN LEMP MARTIN, que el requerido fue trasladado a Santiago y que él es el encargado de la sucursal. Agrega que “En virtud de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 50 C, inciso tercero, de la ley 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, procedí a notificar personalmente a JULIAN LEMP MARTIN, C.N.I. 14.823.288-4, en su calidad de representante legal de la empresa denunciada, de la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios”. d) A fojas 27, se llevó a cabo el comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la sola asistencia de la parte querellante y demandante civil, y en rebeldía de la querellada y demandada. e) A fojas 33, consta que el Tribunal dispuso la citación de don Julián Lemp Martin, quien efectúa descargos por escrito, a fojas 39, informando que Comercial Jorge Patiño Vargas y compañía Limitada, hace más de ocho años que no admini

Fallo

se declara que: I.- SE ANULA DE OFICIO la sentencia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve escrita a fojas 45 y siguientes, la que se invalida y declara nula, disponiéndose que se retrotrae la causa al estado de notificarse válidamente la demanda de autos, debiéndose continuar con la tramitación del procedimiento y su resolución, por un juez no inhabilitado. II.- Se OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación deducido por don Carlos Fuentes Quiroz, en representación de Distribuidora de Combustibles Julián Lemp Limitada en contra de la sentencia definitiva, al resultar incompatible con lo resuelto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Policia Local-43-2019. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y el Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente y por haber cesado sus funciones en esta Corte, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se ha elevado en apelación la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se acoge la querella infraccional “deducida en contra del establecimiento comercial ubicado en nuestra Ciudad, calle Avenida San Martin nro. 0884, que según se

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