JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

ZUMAETA/MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA, Abogado, en representación de La MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su Alcalde titular don Manuel Salas Trautmann, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Imperial, calle Arturo Prat Nº65, en los autos caratulados “ZUMAETA SOTO HILDA CAROLINA CON MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL”, sobre despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, RIT Nº O-13-2019, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 19 de Julio de 2019, notificada a mi parte con esa misma fecha, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Nueva Imperial, doña Johanna Liberona Vitagliano, con la finalidad que se invalide dicha sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. El Código del Trabajo, en su art. 477, dispone que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En dicho contexto, es que nos alzamos contra la sentencia de autos, toda vez que se han infringido los artículos 1º, 7º, 8º, 162 incisos quinto a séptimo del Código del Trabajo, artículo 4° de la Ley N° 18.883, artículos 1545 y 1560 del Código Civil y arts. 6 y 7 de la Constitución Política de la República, infracción que ha influido en lo dispositivo del fallo, como se dirá.- a.1.- En efecto, y como hemos adelantado, el demandante presento acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi representada la Municipalidad de Nueva Imperial solicitando, entre otras

Fundamentos

considerando Noveno de la sentencia viciosa se estableció fehacientemente que la actora cumplía funciones específicas en cada uno de los programas que se individualizaron pormenorizadamente en el Considerando Primero del

Fallo

se declarara que la relación que lo había unido con la demandada era de carácter laboral, sin perjuicio de haber ejecutado labores bajo el esquema de un contrato de prestación de servicios que se había replicado de manera ininterrumpida y por el cual ganaba un canon mensual. El fundamento de nuestra defensa está contenido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883 que autoriza a las municipalidades a contratar servicios a honorarios en circunstancias de permitir este tipo de relaciones para cometidos específicos, conforme a las normas generales.- Así las cosas en el considerando Noveno de la sentencia viciosa se estableció fehacientemente que la actora cumplía funciones específicas en cada uno de los programas que se individualizaron pormenorizadamente en el Considerando Primero del fallo Recurrido, inclusive la sentenciadora se hizo eco de transcribir cada uno de los contratos celebrados por mi representada con la actora manifestando que se trataban de funciones específicas realizadas por una profesional del área de administración quien prestaba funciones de apoyo Sociolaboral en convenio celebrado entre la Municipalidad de Nueva Imperial y el SENDA IX Región de la Araucanía. En el mismo tenor quedó establecido en los Programas DE Gestión Territorial y Seguridad Pública en se desenvolvió como apoyo Profesional. a.2.- En dicho contexto, estimamos que se ha infraccionado el art. 4 de la Ley Nº 18.883, puesto que el correcto sentido y alcance de ella, ha sido otorgado por la Corte

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA, Abogado, en representación de La MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su Alcalde titular don Manuel Salas Trautmann, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Imperial, calle Arturo Prat Nº65, en los autos caratulados “ZUMAET

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