JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

QUILAMÁN/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O -876-2019, RUC 19-4-0217084-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 9 de diciembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Mónica Soto Silva, por la que se acogió, sin costas, la acción principal de deducida por FILOMENA MILLARAY QUILAMAN MILLAO, en contra del FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, a través del Abogado Procurador Fiscal, don Óscar Exss Krugmann, declarándose que la relación contractual que mantuvieron las partes es de carácter laboral y continua, la que se extendió desde el 04 de mayo de 2009 al 30 de junio de 2019, y que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condenó a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.296.460.- b) Indemnización por años de servicios correspondientes a diez años por un monto de $ 22.967.460.- c) Recargo del 50% respeto de la indemnización por años de servicio conforme la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, por la suma de $ 11.483.730.- Todas las anteriores cantidades se concedieron debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose la demanda en cuanto al cobro de cotizaciones previsionales. En contra del referido fallo, se alzó primero el Fisco de Chile interponiendo recurso de nulidad alegando primero la causal de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es al haber sido dictada por juez incompetente solicitando se declare nulo el fallo y el juicio que le antecede y remitir los antecedentes al tribunal civil competente. En subsidio alega de causal de la letra b) del mismo artículo en relación al artículo 456 de Código del Trabajo, solicitando se declare nulo el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se establezca que no existió entre las partes una relación labo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Fisco invoca como causal la de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es al haber sido dictada por juez incompetente, las que funda en que, a su criterio, la partes de este juicio estabas sujetas a un estatuto propio que es el propio contrato a honorarios y no al Código del Trabajo, como determinó la sentencia, siendo aplicables las normas establecidas en el contrato a honorarios y a las resoluciones del Estatuto Administrativo. Expone que, atendido lo dispuesto en el artículo 420 del mismo Código, que establece las materias que son de conocimiento de los juzgados de letras del trabajo, entre las que no se encuentra aquella debatida en autos y lo dispuesto en los artículo 1 y 15 de la Ley Nº 18.834 y en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el tribunal a quo carecería de competencia para resolver esta causa, lo que incide la dictación de una sentencia por un tribunal que carece de competencia para hacerlo. SEGUNDO: Que, en los considerandos Sexto a Undécimo de la sentencia recurrida quedó asentado que los servicios contratados por el organismo estatal se refieren a funciones propias, habituales y permanentes que otorga la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo -Subdere-, de manera que dicha contratación no queda comprendida bajo las hipótesis de los incisos primero y segundo del artículo 11 del Estatuto Administrativo, Ley 18.834. Al no ser funcionarios de planta, de contrata o suplentes, tampoco quedan comprendidos por las reglas especiales del citado estatuto, por ende, no se configura la situación de excepción que establece el inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo y en la medida que la vinculación reúna, en los hechos, las características propias de una relación laboral, en conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, corresponde su conocimiento a los tribunales especiales. En consecuencia, tratándose de la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia a cambio del pago de una remuneración, queda sometida a la regla general que establece el inciso primero del citado artículo 420 del Código del ramo. El

Fallo

fallo y el juicio que le antecede y remitir los antecedentes al tribunal civil competente. En subsidio alega de causal de la letra b) del mismo artículo en relación al artículo 456 de Código del Trabajo, solicitando se declare nulo el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se establezca que no existió entre las partes una relación laboral, sino una de servicios a honorarios, rechazando la demanda en todas sus partes. En subsidio de la anterior, invoca la causal de la letra c) de la misma norma efectuando igual petición, en los tres casos con costas. Acto seguido recurre de nulidad el abogado de la trabajadora fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 162, inciso 5°, en relación al artículo 58 inciso 1° del mismo cuerpo legal, ambos en relación a los artículos 17 y 19 del Decreto Ley n° 3.500, solicitando se anule la sentencia respecto de lo resuelto en el apartado III) de la sentencia impugnada, acto seguido dicte la sentencia de reemplazo, ordenando el pago las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía para el período trabajado comprendido entre el 4 de mayo de 2009 al 31 de julio de 2019, conservando el tenor literal de los restante puntos resolutivos de la sentencia impugnada, todo lo anterior con costas del recurso. Se procedió a la vista de la causa, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el F

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que, en causa RIT O -876-2019, RUC 19-4-0217084-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 9 de diciembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Mónica Soto Silva, por la que se acogió, sin costas, la acción principal de deducida por FILOMENA MILLARAY QUILAMAN MILLAO, en contra d

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