CASTRO/CORPORACION EDUCACIONAL CORDILLERA DE LA COSTA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-8-2019, RUC 19- 4-0169068-1, del ingreso del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha quince de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular, la que acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don LUIS RODRIGO CASTRO GUIÑEZ y en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL CORDILLERA DE LA COSTA representada por don BERNARDINO ALEXIS PEÑA VIDAL, individualizados en la causa, sólo en cuanto se declara que el despido efectuado por dicha corporación respecto del actor don Luis Rodrigo Castro Guiñez con fecha 28 de febrero de 2019, invocando la causal de necesidades de la empresa es improcedente, debiendo en, consecuencia, condenarse a la demandada al pago las prestaciones que indica. En contra del referido fallo, la abogada doña Lidia Jovita Magaly Roa Lagos, por el demandado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo conjuntamente con la del artículo 478 letra b), en relación al artículo 456 ambos del Código del Trabajo por cuanto estima se han vulnerado los principios de la sana critica en la valoración de la prueba rendida en juicio por lo que contiene errores de derecho con infracción de ley que influyen en lo dispositivo del fallo y que constituyen infracciones de ley que causan agravio a su representada solamente reparable con la anulación del juicio y/o la dictación de sentencia de reemplazo con arreglo a derecho. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se declare que la sentencia definitiva es nula y en consecuencia se dicte la sentencia de reemplazo en la que se rechacen las prestaciones demandadas por la parte demandante, con expresa condenación en costas del presente recurso. La vista de la causa tuvo lugar el día trece de febrero de dos mil veinte con la asistencia de los abogados de am
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, puesto que en su concepto el
Fallo
se declara que el despido efectuado por dicha corporación respecto del actor don Luis Rodrigo Castro Guiñez con fecha 28 de febrero de 2019, invocando la causal de necesidades de la empresa es improcedente, debiendo en, consecuencia, condenarse a la demandada al pago las prestaciones que indica. En contra del referido fallo, la abogada doña Lidia Jovita Magaly Roa Lagos, por el demandado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo conjuntamente con la del artículo 478 letra b), en relación al artículo 456 ambos del Código del Trabajo por cuanto estima se han vulnerado los principios de la sana critica en la valoración de la prueba rendida en juicio por lo que contiene errores de derecho con infracción de ley que influyen en lo dispositivo del fallo y que constituyen infracciones de ley que causan agravio a su representada solamente reparable con la anulación del juicio y/o la dictación de sentencia de reemplazo con arreglo a derecho. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se declare que la sentencia definitiva es nula y en consecuencia se dicte la sentencia de reemplazo en la que se rechacen las prestaciones demandadas por la parte demandante, con expresa condenación en costas del presente recurso. La vista de la causa tuvo lugar el día trece de febrero de dos mil veinte con la asistencia de los abogados de ambas partes. CON LO
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-8-2019, RUC 19- 4-0169068-1, del ingreso del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha quince de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular, la que acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don LUIS R
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