PLAZA ESTACIÓN S.A./SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRENDAS DE VESTIR LTDA
Rol
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en lo principal del escrito de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, la parte demandada recurre de casación en la forma contra la sentencia definitiva de primer grado, la que se sustenta en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que en el caso de que se trata, la causal en que se sustenta el recurso de casación en la forma no puede ser admitida a tramitación. En efecto, el artículo 768 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, excluye de entre los
Fundamentos
motivos de casación que pueden hacerse valer en los juicios a que se refiere el inciso 2° del artículo 766 del mismo cuerpo legal -juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cuyo es el caso- aquella que contempla su numeral 9°.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma fundado en el N°9 del citado artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, deducido en lo principal del escrito individualizado en el párrafo primero de la presente resolución. En cuanto al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en el otrosí del escrito de dieciocho de febrero del año en curso: Vistos y teniendo presente: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, que aquel contenga, además de los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas formuladas al tribunal llamado a conocer del mismo en segunda instancia. Que la apelación deducida carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la solicitud de tener por deducido recurso de apelación reiterando “íntegramente los argumentos esgrimidos en la parte principal de esta presentación”, referida, precisamente, al recurso de casación en la forma al que se alude en los primeros párrafos de la presente resolución, toda vez que ello supone alterar la lógica impugnativa del referido recurso. En efecto, mediante el recurso de casación en la forma se persigue que se anule una sentencia, por incurrir en alguno de los motivos de nulidad contemplados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que la sentencia impugnada se tacha de nula. En cambio, mediante la interposición del
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C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, nueve de abril de dos mil veinte (paus). Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada en lo principal del escrito de dieciocho de febrero del año en curso: Vistos y teniendo presente: 1°) Que en lo principal del escrito de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, la parte
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