SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION DE BLANCA PATRICIA MARTINEZ GONZALEZ CON KATIA JEANNTTE GUZMAN GEISSBUHLER SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA AUCANIA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece BLANCA PATRICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, domiciliada en calle Javiera Carrera N°250 de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección, fundado en los siguientes hechos: Con fecha 13 de agosto de 2019, COMPIN ARAUCANÍA, representada por Katia Guzmán, procedió a rechazar sus licencias médicas, privándole de su subsidio por incapacidad laboral, lo que trae aparejado que debe reintegrarse los valores a mi empleador, lo que le impide continuar su tratamiento por no contar con recursos para costearlos agravando su cuadro clínico. El actuar ilegal y arbitrario de COMPIN, en el sentido de rechazar sus licencias médicas vulnera su integridad física y psicológica porque agrega una preocupación más a su estado de salud, afecta su derecho de propiedad de su licencia médica y reposo adecuado. La presión de las circunstancias la obligó a volver a su trabajo, no estando recuperada. Continúa con depresión y angustia, dolor de pecho, poco ánimo y trastornos de sueño. Encuentra injusto el rechazo de sus licencias. Señala como garantías infringidas las contempladas en el artículo 19 N°1 y 19 N°24 de la Constitución Política. Solicita que se acoja el presente recurso y declarar que se autorice y paguen sus licencias médicas rechazas (3) A folio 8 y 9, informan las recurridas Seremi de Salud Araucanía y Compi, quienes dicen: El presente recurso de protección fue interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Cautín) por el rechazo de las licencias médicas N° 280174521, N° 21359475 y N° 22413791, vulnerándose, a juicio de la recurrente, los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. 1.- Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certif

Fundamentos

considerando que usuaria estaría en condiciones de reintegro laboral y que reposo no cumple rol terapéutico. La problemática principal se centra en conflictos laborales, de los cuales no es competencia de COMPIN definir su origen, pero que ya fue descartada una enfermedad profesional por su mutualidad. No hay documentación que evidencie la realización de psicoterapia que ayude a planificar el reintegro laboral, considerando que, el objetivo de la licencia médica es recuperar la salud para volver al trabajo en periodo de tiempo acotado. (Art. 1 DS N° 3/84). 6.- Que, respecto a las licencias médicas rechazadas se puede informar lo siguiente: a) Licencia médica 280174521: Licencia médica emitida el 22.04.2019, a contar del 21.04.2019, por 21 días, con diagnóstico: Episodio Depresivo Moderado por el profesional Dr. Claudio Espejo San Cristóbal, Psiquiatra. Rechazada por ISAPRE, causal: Reposo no justificado. Evaluado por especialista interconsultor. Rechazada por COMPIN en primera instancia, Resolución Exenta N°: CC8-7312 del 27.05.2019: Peritaje realizado el 23.04.2019 concluye: "Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo." Se estima reposo injustificado. Rechazada por COMPIN en segunda instancia, Resolución Exenta N°: CC8-10371 del 23 de Julio 2019: Sin compromiso funcional que impida reintegro laboral de acuerdo a peritaje psiquiátrico del 23.04.2019. Los antecedentes evaluados con dicha licencia médica fueron los siguientes: Listado Maestro de Licencias Médicas del que se desprende que usuaria presenta licencias médicas continuas por el mismo diagnóstico desde el 29.10.2018, acumulando 195 días de reposo, de los cuales 174 días fueron autorizados. Problema laboral e insatisfacción con condiciones laborales: refiere malos tratos de parte de su jefatura desde el mes de septiembre gritándole delante de sus colegas en reuniones, devaluando su trabajo y sus condiciones, "no escucha mi opinión", "me dice desordenada y que hago mal mi trabajo", culpándola de mala gestión en funciones que no le correspondían y adjudicándole tareas que no le corresponden como utilizar su vehículo particular para distribuir material. Anamnesis: Reactivo a serie de situaciones laborales, manifiesta sintomatología somática, fasciculaciones en cara y cefalea, tensión muscular, ansiedad, malestar gastrointestinal al acercarse a su trabajo, angustia, insomnio mixto, pensamientos rumiantes, pena y baja en el deseo de acercarse a su trabajo, aislamiento, llanto fácil y baja autoestima. Fue derivada a Mutualidad, diciembre le habrían dado calificación de enfermedad común. Asiste a psiquiatra, quien le indica: Sertralina 200 mg., día. Psicoterapia de apoyo (cada 15 días). Señala que se mantiene con altos montos de angustia, alteración del sueño, labilidad emocional, evitación fóbica al reintegr

Fallo

por tanto la vía para reclamar administrativamente. 5.- En la especie, la usuaria acumula 255 días de reposo continuo, de con manifestaciones psicopatológicas de gravedad que justifiquen un reposo tan prolongado en el tiempo y concluye un compromiso leve de la funcionalidad, considerando que usuaria estaría en condiciones de reintegro laboral y que reposo no cumple rol terapéutico. La problemática principal se centra en conflictos laborales, de los cuales no es competencia de COMPIN definir su origen, pero que ya fue descartada una enfermedad profesional por su mutualidad. No hay documentación que evidencie la realización de psicoterapia que ayude a planificar el reintegro laboral, considerando que, el objetivo de la licencia médica es recuperar la salud para volver al trabajo en periodo de tiempo acotado. (Art. 1 DS N° 3/84). 6.- Que, respecto a las licencias médicas rechazadas se puede informar lo siguiente: a) Licencia médica 280174521: Licencia médica emitida el 22.04.2019, a contar del 21.04.2019, por 21 días, con diagnóstico: Episodio Depresivo Moderado por el profesional Dr. Claudio Espejo San Cristóbal, Psiquiatra. Rechazada por ISAPRE, causal: Reposo no justificado. Evaluado por especialista interconsultor. Rechazada por COMPIN en primera instancia, Resolución Exenta N°: CC8-7312 del 27.05.2019: Peritaje realizado el 23.04.2019 concluye: "Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromi

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece BLANCA PATRICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, domiciliada en calle Javiera Carrera N°250 de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección, fundado en los siguientes hechos: Con fecha 13 de agosto de 2019, COMPIN ARAUCANÍA, representada por Katia Guzmán, procedió a rechazar sus licencias médicas, privándole de su subsidio

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