JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

VÉLIZ BOLADOS VANESSA ISABEL CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL IQQ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y ODIO: En Causa RUC 18-4-0150118-1, RIT Nº T-190-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N°182-2019, el abogado don Daniel Rapimán Asserella, en representación de la demandada doña Vanessa Véliz Bolados, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de noviembre de dos mil diecinueve, por la señora jueza titular doña Catalina Casanova Silva, en cuanto acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, y en consecuencia se declaró la caducidad de la acción de despido improcedente o indebido y se rechazó la demanda subsidiaria interpuesta contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique, representada por don Jorge Paniagua Solís. El recurrente funda su recurso en la causal prevista en la letra e) del artículo 478 en relación al artículo 459 N° 4 ambos, del Código del Trabajo. Con fecha diecisiete del mes y año en curso se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Daniel Rapimán Asserella por el recurso y la abogada doña Claudia Zurita Poza, en contra del mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En relación a la causal deducida, esto es la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el articulista la hace consistir en una infracción al numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Así el recurrente, se refiere a los hechos de la demanda para después indicar que la valoración de la prueba bajo los parámetros de la sana crítica, impone a los jueces un trabajo meticuloso y cuidadoso en la concepción de las sentencias. Explica el reclamante que la sentencia no cumple con las exigencias de valoración que impone el legislador, en particular, respecto de la fecha en que habría ocurrido la desvinculación de su representada, incluso a su juicio, la sentenciadora desconoce lo regulado en la ley N° 21.176 que Otorga a los Profesionales de la Educación Titulares de una Dotación Docente la Titularidad de las Horas de Extensión en Calidad de Contrata. Señala que el

Fallo

fallo concluye, erradamente, que la carta se encuentra enmarcada en el artículo 72 letra c) del Estatuto Docente de la Ley 19.070, como también que se ha vulnerado la igualdad ante la ley al considerarse hechos que habrían ocurrido bastantes meses antes del despido. Agrega el recurrente, que el fallo al permitir que la carta de despido no cumpla con las normas y plazos del artículo 162 del Código del Trabajo está permitiendo una relación arbitrariamente desigual, porque a cualquier otro trabajador, se le habría exigido como plazo máximo de los incumplimientos de su carta de despido que estos sean hechos ocurridos dentro de un plazo no superior a 6 días. El recurrente, luego de continuar enumerando diversas trasgresiones a diferentes normas, concluye señalando que todo lo anterior deja como única consecuencia, la necesaria declaración de vulneración del derecho constitucional al respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia, siendo la extensión y vaguedad de hechos discutidos por la denunciada en este juicio, un ejemplo palpable de la absoluta falta de respeto hacia su representada y la privación de su derecho a desarrollar una carrera docente. Al terminar su recurso, manifiesta que se advierten en 4 situaciones la existencia del motivo de nulidad alegado (a pesar que sólo enuncia 3); 1. Valoración incompleta como defecto en la motivación, consistente en insuficiente análisis de la prueba presentada por su parte; 2. Atentado relativo a la lógica

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Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO Y ODIO: En Causa RUC 18-4-0150118-1, RIT Nº T-190-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N°182-2019, el abogado don Daniel Rapimán Asserella, en representación de la demandada doña Vanessa Véliz Bolados, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de noviembre de d

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