SIN INFORMACION

JEREZ/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A los escritos de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte: Folio 1: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esta Corte estima que en razón de lo dispuesto por el artículo 66, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, el presente recurso resulta inadmisible, por considerar que no corresponde que una sala, con igual jerarquía, entre a calificar la legalidad y legitimidad de lo resuelto por otra sala de la misma Corte. Y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado que regula la tramitación del recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE el mismo, interpuesto por don Miguel Neira Beltrán, en favor de don RODRIGO THOMAS IGNACIO JEREZ SOBARZO. Folio 2: Estese a lo resuelto. A los escritos de fecha veintitrés y veinticuatro de marzo de dos mil veinte: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-42-2020 (pvb).

Fallo

se declara INADMISIBLE el mismo, interpuesto por don Miguel Neira Beltrán, en favor de don RODRIGO THOMAS IGNACIO JEREZ SOBARZO. Folio 2: Estese a lo resuelto. A los escritos de fecha veintitrés y veinticuatro de marzo de dos mil veinte: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-42-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A los escritos de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte: Folio 1: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esta Corte estima que en razón de lo dispuesto por el artículo 66, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, el presente recurso resulta inadmisible, por considerar que no corres

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