JEREZ/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A los escritos de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte: Folio 1: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esta Corte estima que en razón de lo dispuesto por el artículo 66, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, el presente recurso resulta inadmisible, por considerar que no corresponde que una sala, con igual jerarquía, entre a calificar la legalidad y legitimidad de lo resuelto por otra sala de la misma Corte. Y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado que regula la tramitación del recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE el mismo, interpuesto por don Miguel Neira Beltrán, en favor de don RODRIGO THOMAS IGNACIO JEREZ SOBARZO. Folio 2: Estese a lo resuelto. A los escritos de fecha veintitrés y veinticuatro de marzo de dos mil veinte: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-42-2020 (pvb).
Fallo
se declara INADMISIBLE el mismo, interpuesto por don Miguel Neira Beltrán, en favor de don RODRIGO THOMAS IGNACIO JEREZ SOBARZO. Folio 2: Estese a lo resuelto. A los escritos de fecha veintitrés y veinticuatro de marzo de dos mil veinte: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-42-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A los escritos de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte: Folio 1: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esta Corte estima que en razón de lo dispuesto por el artículo 66, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, el presente recurso resulta inadmisible, por considerar que no corres
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