LOYOLA HUALTACHO MONICA CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Camila Gómez Vidal, abogada, en representación de doña Mónica Sofía Loyola Huatalcho, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá y de su Directora Regional, doña Ema Moreno Chamorro, ambos domiciliados en Avenida Salvador Allende N° 3278, Iquique, por infringir sus derechos reconocidos en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el servicio recurrido emitió en forma arbitraria e ilegal la Resolución Exenta PE N° 2886, de 27 de diciembre de 2019 y notificada a la recurrente el 28 de enero de 2020, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada del causante don Juan Renán Huatalcho. Señala que la recurrente, en su calidad de sobrina, presentó solicitud de posesión efectiva del causante Juan Renán Huatalcho (Q.E.P.D), la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta PE Nº 2886 de fecha 27 de diciembre de 2019, dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Iquique. Agrega que el causante era tío de su representada y nació el 2 de marzo de 1925, en tanto que su hermana, Ludovica Huatalcho, madre de la recurrente, nació el 19 de octubre de 1921. Relata que debido a ignorancia o desconocimiento de la ley imperante en la época, la madre del tío de la recurrente no dio cumplimiento al requisito que se exigía hasta el año 1952, que indicaba que la filiación de hijos no matrimoniales para quedar establecida, se debía efectuar el reconocimiento por escritura pública, para luego ese instrumento ser inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El trámite que se debía cumplir nunca lo supo ni conoció el entorno familiar de su representada, hasta que hicieron el trámite de posesión efectiva del causante antes indicado, conociendo el criterio del Servicio recurrido en cuanto a que no existe filiación ni vínculo jurídico entre ellos. Indica que es injusto y alejado actualmente de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, se reclama que la recurrida, aplicando normativa improcedente, rechazó la solicitud de posesión efectiva efectuada por la actora, violentando ilegal y arbitraria su derecho de propiedad, igualdad ante la ley y no discriminación, todos protegidos constitucionalmente. TERCERO: Los antecedentes aportados, valorados conforme a las reglas de la sana critica sólo demuestran que en la inscripción de nacimiento de Juan Renán Huatalcho figura como madre y además requirente María Huatalcho, documento que resulta insuficiente para acoger la pretensión desde que no se aportaron documentos que acrediten fehacientemente el vínculo entre la recurrente y el causante, pues la copia de inscripción de nacimiento de Ludovica Huatalcho es ilegible, no se aportó otra posteriormente ni tampoco se acompañó certificado de nacimiento del causante ni la madre de la recurrente, desconociéndose además si obran en el Servicio de Registro Civil datos de eventuales legitimarios del causante. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección presentado en representación de Mónica Sofía Loyola Huatalcho en contra Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 103-2020 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Camila Gómez Vidal, abogada, en representación de doña Mónica Sofía Loyola Huatalcho, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá y de su Directora Regional, doña Ema Moreno Chamorro, ambos domiciliados en Avenida Salvador Allende N° 3278, Iquique, por infri
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