MONCADA/GONZALEZ
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece EDILIA YOLANDA MONDACA LEIVA, apoderada del Liceo Técnico de Antofagasta, cédula de identidad N° 14.530.152-1, domiciliada en calle Gaspar Cabrales N° 3256, Población Papic, Antofagasta, en favor de los siguientes alumnos del establecimiento educacional en comento: SEBASTIAN GODOY, 19 AÑOS, 20.262.549-5; YAMIR GOMEZ, 18 AÑOS, 20.773.938-3; CRISTINA ROJAS, 17 AÑOS, 20.818.030-4; CONSTANZA ARREDONDO, 17 AÑOS, 21.152.453-7; ANAÍS ZUVIC, 17 AÑOS, 21.149.705-K; MARKOS ROBLES, 17 AÑOS, 21.307.424-5; ROSARIO GARRO, 15 AÑOS, 24.145.155-0; JANIS OBREGÓN, 16 AÑOS, 21.383.363-4; JAVIERA UMAÑA, 16 AÑOS, 21.564.174-0; FRANCHESCA SOTO, 16 AÑOS, 21.371.122-9; NADIA CARRIZO, 17 AÑOS, 21.130.314-K; ANA OYARCE, 17 AÑOS, 21.127.228-7; CARLA GAVILÁN, 17 AÑOS, 21.237.909-3; ALEXIA CLARES, 15 AÑOS, 21.622.823-5; CONSTANZA ARREDONDO, 17 AÑOS, 21.251.017-3 16. HUGO RAMOS, 15 AÑOS, 21.664.827-7; IGNACIO CORTÉS, 17 AÑOS, 21.149.127-0; ANA GOMEZ, 17 AÑOS, 21.027.750-6; BENJAMÍN BRAVO, 17 AÑOS, 21.020.102-5; ANGIE ARTEAGA, 17 AÑOS, 21.088.435-1; JESSICA ORELLANA, 17 AÑOS, 21.096.793-1; NATALIA MONTOYA, 18 AÑOS, 20.991.935-4; CAROLAYN ARAVENA, 17 AÑOS, 21.282.834-3; FERNANDA CASTRO, 16 AÑOS, 21.484.070-7; FERNANDO OYARCE, 16 AÑOS, 21.470.913-9, quien deduce recurso de amparo en contra de Amelia González Valencia en su calidad de Directora del Liceo Técnico de Antofagasta, por amenaza al derecho a la libertad personal de los alumnos indicados, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Informó la Directora del Establecimiento recurrido y la Juez Suplente del Juzgado de Familia de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando el recurso, indica que el día 11 de marzo del presente año, luego de un acto cultural con el profesorado al interior del Establecimiento, los alumnos, en ejercicio de su derecho constitucional a manifestarse de forma pacífica, decidieron no retornar a sus salas de clases, con el fin de exponer un petitorio a las autoridades respectivas, decidiendo “tomarse” el establecimiento, de acuerdo a votación manifestada por el alumnado, todo en contexto pacífico. En ese contexto, la Directora recurrida, les indica que quienes deseen salir del establecimiento lo hicieran en ese minuto, quedando al interior los alumnos que decidieron continuar en el proceso de “toma pacífica”, todo ello respaldado por parte del profesorado al que adscriben. Refiere que por instrucciones de la recurrida, personal del establecimiento procedió a cerrar con llave, cadenas y candado, todos los accesos habilitados para el ingreso y salida del Liceo, haciendo abandono del lugar todo personal responsable del área educacional, manteniéndose únicamente una profesora al exterior intentando resguardar las condiciones de los alumnos que se encontraban en su interior. Sostiene que el Jefe de Gabinete de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, Edwin Calle, mantuvo contacto con el Presidente del CEAL, condicionando la apertura de las puertas del Liceo al desistimiento de la toma. Agrega que alrededor de las 18.00 horas se toma contacto con la Jueza de Familia de turno, quien a su vez, contacta al Jefe de Gabinete, quien le habría indicado que las puertas del liceo habrían sido abiertas en un momento del día y que posterior a su contacto, se habría abierto el acceso de calle 21 de mayo, sin que aquello fuera efectivo. Destaca que en el transcurso del día, algunos menores ante la desesperación del encierro, intentaron salir por lugares no habilitados, resultando una de ellas esguinzada. Precisa que la retención de los alumnos con llaves y candados en todas sus puertas de acceso, no tiene amparo normativo alguno, ni legal o reglamentario, siendo así, la decisión adoptada por la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal de los alumnos encerrados, junto con los demás derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional, solicitando se ordene la apertura inmediata de las puertas del establecimiento educacional para la libre circulación de los alumnos, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión avalada por la Corporación Municipal, y ordenar a la directora recurrida, que se abstenga en el futuro de ejecutar medidas que vulneren los derechos de los alumnos. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, niega la efectividad de los hechos denunciados, en términos que ésta no ha ordenado a su personal el cerrar con llave, cadenas y candados todos los accesos del establecimiento con el fin de retener a los alumnos individualizados al interior del Liceo Técnico A-14. Relata que el día 11 de marzo del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Edilia Yolanda Mondaca Leiva en favor de Sebastián Godoy; Yamir Gomez; Cristina Rojas; Constanza Arredondo; Anaís Zuvic; Markos Robles; Rosario Garro; Janis Obregón; Javiera Umaña; Franchesca Soto; Nadia Carrizo; Ana Oyarce; Carla Gavilán; Alexia Clares; Constanza Arredondo; Hugo Ramos; Ignacio Cortés; Ana Gomez; Benjamín Bravo; Angie Arteaga; Jessica Orellana; Natalia Montoya; Carolayn Aravena; Fernanda Castro; Fernando Oyarce, en contra de Amelia González Valencia, en su calidad de Directora del Liceo Técnico de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 34-2020 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece EDILIA YOLANDA MONDACA LEIVA, apoderada del Liceo Técnico de Antofagasta, cédula de identidad N° 14.530.152-1, domiciliada en calle Gaspar Cabrales N° 3256, Población Papic, Antofagasta, en favor de los siguientes alumnos del establecimiento educacional en comento: SEBASTIAN GODOY, 19 AÑOS, 20.262.549-5; YAMIR GOMEZ, 18 AÑOS, 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica