FRUTOS LA AGUADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogada doña AUDREY VIDAL LUCERO, de la Dirección del Trabajo, en los autos laborales sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “Frutos La Aguada S.A. con Inspección Provincial del Trabajo del Ranco” RIT I-12-2019, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2020, dictada por doña Luz Saavedra Venegas, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Que, además el abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos en representación de Frutos La Aguada S.A., deduce recurso de nulidad en contra de referida sentencia dictada por la Magistrado antes señalada, que en lo pertinente declara: I. Que, se ACOGE, parciamente la reclamación deducida por Frutos La Aguada S.A. dirigida contra la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada por doña Henny Tamara Fuentes Grunewald en cuanto: I. Se mantienen las multas N°1662/2019/28-1 y 1662/2019/28-5 emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo de Ranco el día 23 de mayo del 2019. II. Se modifica la multa N°1662/2019/28-2 aplicada en 100 UTM rebajándola en un 80% de su valor original y III. Se deja sin efecto la multa N°162/2019/28-6. IV. Que, cada parte pagará sus costas. La recurrente doña Audrey Vidal Lucero, fundamenta el recurso de nulidad en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. El recurrente don Jorge Pinto Ceballos, fundamenta el recurso de nulidad en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la recurrente doña Audrey Vidal Lucero, fundamenta el recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo señala que tratándose de sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Tercero: Que la apoderada de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco dedujo el recurso de nulidad y lo fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en razón de existir infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al realizar una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos, 511 y 512 del Código del Trabajo, por entender que no existe la facultad de rebajar adicionalmente una multa que, como en este caso, ya fue rebajada en un 50%, por el Inspector del Trabajo, es decir el Juez del Trabajo no se encuentra autorizado y conforme al entramado recursivo dispuesto por el legislador laboral, para un nueva rebaja de las multas aplicadas por este servicio. Cuarto: Que, en este caso en opinión del recurrente se ha infringido lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, que entrega el Director del Trabajo la facultad de dejar sin efecto la sanción, si se acredita error de hecho al cursarse, y la facultad de rebajar la sanción, si se acredita íntegra corrección; otorgando la posibilidad de impugnar tal resolución, ante el Juez Laboral conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, a fin de controlar jurisdiccionalmente el ejercicio de la facultad de reconsiderar del Inspector del Trabajo. Quinto: Que, el recurrente en primer lugar afirma que la infracción de ley denunciada influye en la sentencia recurrida, pues de haberse resuelto sin infringir la normativa indicada, el Juez Laboral debió haber rechazado la reclamación en contra de la resolución de reconsideración N°125, que rebaja al 50% la multa 1662/2019/28-2; confirmándola, por haber actuado la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco conforme a derecho y en los términos que la faculta el artículo 511 del Código del Trabajo. Sexto: Que, el recurrente en segundo lugar afirma que existe de parte del tribunal de primera instancia, una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 21 del D.S. 40 de 1969 y artículo 184 del Código del Trabajo, al omitir el texto expreso del primero que dispone la obligación de la empresa de infor
Fallo
fallo recurrido; resultando estos inamovibles para esta Corte, en el marco de la discusión del arbitrio invalidatorio, cuando se refiere a una errónea interpretación de la ley. Duodécimo: Que, se advierte por este tribunal, que la Sra. Jueza del grado, interpretó correctamente la norma legal citada, de acuerdo con su tenor literal, claramente manifestado en ella. Efectivamente los procedimientos que pueda adoptar en un accidente del trabajo la Inspección del Trabajo son independientes de aquellos que adopte el Servicio de Salud, para investigar hechos que de acuerdo a su competencia le correspondan; no teniendo cabida en definitiva el principio de abstención por tratarse en este caso de normas de fiscalización y no de competencia. Por estas Consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos, tanto por doña Audrey Vidal Lucero, en representación de la Dirección del Trabajo, como por don Jorge Pinto Ceballos, en representación de Frutos La Aguada S.A., en contra de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2020, dictada por doña Luz Saavedra Venegas, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, la que no es nula, sin costas. Comuníquese y regístrese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N° Laboral - Cobranza-71-2020.
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Valdivia, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que la abogada doña AUDREY VIDAL LUCERO, de la Dirección del Trabajo, en los autos laborales sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “Frutos La Aguada S.A. con Inspección Provincial del Trabajo del Ranco” RIT I-12-2019, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2020, dictada por doña Luz Sa
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