MP C/ OLGA MARIBEL SOLIS PEREZ
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal si bien existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la referida norma, ésta se ve suficientemente cumplida con la imposición de medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación a las normas de la Ley N° 20.066, medidas que resultan proporcionales al delito materia de la formalización, razón por la cual, se revoca la resolución en alzada de fecha 15 de marzo de 2020, dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza Titular Juzgado de Garantía de Castro, y en su lugar se decretan respecto de la imputada Olga Maribel Solís Pérez, las medidas cautelares del artículo 9 de la Ley N° 20.066, en sus letras a) y b), consistentes en la obligación de abandonar la ofensora el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse ella o a su domicilio, lugar de trabajo y así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, debiendo del tribunal a quo ordenar las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en mérito de los
Fundamentos
fundamentos expuestos por la Jueza a quo, y estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 167-2020.-
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Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal si bien existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la
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