28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/EBENSPERGER

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha diecisiete de febrero del año en curso, en contra de la resolución de fecha trece del mismo mes y concedido con fecha trece de marzo de los corrientes. Al folio N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.620-2.020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha diecisiete de febrero del año en curso, en contra de la resolución de fecha trece del mismo mes y concedido con fecha trece de marzo de los corrientes. Al folio N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.620-2.020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. (dia) Póngase en concimiento de las partes la certificación que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inap

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