JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ NICOLAS PATRICIO MORAGA QUIROZ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación: Que analizado el texto del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, se constata que éste cumple los requisitos del artículo 367 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la calidad de los fundamentos, es un tema que se ha de decidir en el fondo y no en el control de admisibilidad del recurso, lo que conduce a desestimar la solicitud de inadmisibilidad de la defensa. II.- En cuanto al fondo. 1.- Que las partes han centrado el debate en el principio de proporcionalidad y, desde ahí, en la necesidad de imponer o no medidas cautelares a los imputados adolescentes. 2.- Que efectuando una prognosis de pena, en el evento de condena, los imputados sólo arriesgan penas no privativas de libertad de baja intensidad, de modo que esta Corte compartirá el criterio de la juez a quo, en el sentido de no decretar las cautelares solicitadas. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que se desestima la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa. II.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar las medidas cautelares personales de las letras b) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto de los imputados adolescentes Millaray Scarlet Villegas Espinoza, Thomas Adolfo Cabezas Roa, Geovanny Esteban Sandoval Tapia y Constanza Andrea Cares Vásquez. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-255-2020.

Fallo

se declara: I.- Que se desestima la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa. II.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar las medidas cautelares personales de las letras b) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto de los imputados adolescentes Millaray Scarlet Villegas Espinoza, Thomas Adolfo Cabezas Roa, Geovanny Esteban Sandoval Tapia y Constanza Andrea Cares Vásquez. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-255-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación: Que analizado el texto del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, se constata que éste cumple los requisitos del artículo 367 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la calidad de los fundamentos, es un tema qu

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