JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, el Juez Titular del Juzgado de Letras de Panguipulli, don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don César Paredes Villegas, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, y en contra de la Corporación Municipal de Panguipulli, representada legalmente por doña Norka Lillo Bahamonde, sin costas. En contra del indicado fallo, recurrieron de nulidad la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli y el abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos por las terceras coadyuvantes: 1.- La abogada Audrey Vidal Lucero, en representación de la Inspección Comunas del Trabajo de Panguipulli, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringido el artículo 495 del mismo cuerpo legal, el cual dispone la obligación de que la sentencia contenga medidas concretas a las que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales y con ello velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior al producirse la vulneración denunciada, a fin de no mantener indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales. En síntesis, solicita se invalides la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción de ley, dictando sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, incluyendo como medida el traslado de lugar de trabajo de doña Jeannette Rivas Carrasco, por resultar esta medida necesaria y eficiente como reparación de la vulneración acreditada en el juicio. 2.- El abogado Jorge Felipe Pinto Ceballos, por las terceras coadyuvantes, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringido el artículo 495 del mismo cuerpo legal; solicitando en definitiva la separación de funciones de la Di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación o indebida de ella. SEGUNDO: Que, tratándose el recurso de nulidad de un método de impugnación de derecho estricto, esta Corte debe resolver la contienda planteada por los recurrentes, limitada exclusivamente a las alegaciones efectuadas por estos; por ende, la función del tribunal queda acotada en este arbitrio a verificar la existencia de la causal de invalidación para acoger o no dicha impugnación. TERCERO: Que, atendida la causal de nulidad invocada por ambos recurrentes, es dable destacar en relación a “la infracción de ley” que influye en lo dispositivo del fallo, esta Corte deberá analizar si la norma legal indicada como transgredida por el Sr. Juez de la instancia, efectivamente ha sido contravenida formalmente, se ha interpretado erróneamente, y/o existe una falta de aplicación o aplicación indebida de la norma. CUARTO: Que, de la lectura de ambos recursos, se desprende que la presente controversia de derecho radica en determinar si el Sr. Juez de la instancia incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la disposición del artículo 495 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, del análisis y estudio de la sentencia recurrida y recursos de nulidad deducidos se desprende, que la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, en su petitorio pide se acojan las siguientes peticiones c

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, el Juez Titular del Juzgado de Letras de Panguipulli, don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don César Paredes Villegas, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, y en contra de la Corpo

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