1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BRAVO / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida de casación en la forma y apelación conjunta, citas legales y se eliminan los

Fundamentos

motivos séptimo y octavo. Comparece don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, abogado en representación del demandante don Manuel Rodrigo Bravo Bravo, quien deduce recurso de Casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2019, que declaro: 1.- Que se Rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile; 2.- Que, se Acogen las excepciones de falta de legitimación activa y de inoponibilidad opuesta por el Fisco de Chile; 3.- Que, se Rechaza la demanda de nulidad de derecho público de fojas 13 interpuesta por don Gustavo Navarrete Saavedra, en representación de don Manuel Rodrigo Bravo Bravo en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado; y 4.- Que, cada parte pagara sus costas. El fundamento del recurso de casación en la forma se encuentra en el artículo 768 número 9, en relación con el artículo 795 Numero 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad; por su parte la segunda disposición legal señala que “En general son trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales; La práctica de diligencia probatoria cuya omisión podría producir indefensión.” En síntesis señala que con fecha 13 de noviembre de 2017, a fojas 35, solicito la habilitación de los 3 últimos días del probatorio para su rendición de su prueba testimonial, respecto a los testigos domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal; resolviendo el tribunal con fecha 14 de noviembre de 2017 “encontrándose recurso pendiente ante de la ILTMA Corte de Apelaciones de esta ciudad, se resolverá en su oportunidad”; resolución que fue impugnada con fecha 15 de noviembre de 2017, mediante la interposición de recurso de reposición y apelación subsidiaria. Con fecha 21 de noviembre de 2019 el tribunal no hace lugar a la reposición y tiene por interpuesto recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, contra de la resolución de 14 de noviembre de 2017, y solo hasta el 24 de mayo de 2018, más de 6 meses de realizada la solicitud y vencido el termino probatorio, el tribunal dicta una resolución, del todo incoherente con el mérito del proceso. Agrega que con fecha 11 de abril de 2019, el tribunal cita a las partes a oír sentencia, sin resolver lo solicitado en presentación de 13 de noviembre de 2017, a fojas 135 folio 72, privando en definitiva de forma arbitraria a su parte de rendir, la prueba testimonial, en relación a los testigos con domicilio en el territorio y jurisdicción del tribunal. Señala como segundo vicio que funda la causal, que el tribunal privo a su parte de la posibilidad de rendir prueba testimonial, en otros territorios de la república, en relación a los testigos con domicilio fue

Fallo

fallo de primera instancia, que el recurrente ejerció dentro de plazo los recursos que le franquea la ley, y estos fueron conocidos y resueltos por el señor juez de la instancia y esta Corte, quien confirmo en lo apelado la resolución de fecha 24 de mayo de 2018, escrita a fojas 252, con lo que claramente en la especie no ha faltado ningún trámite o diligencia considerado esencial por la ley y/u otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. TERCERO: Que, como segunda vicio que fundamente la causal de casación, el recurrente sostiene que se le impidió arbitrariamente, rendir prueba en otros territorios de la Republica, en relación a los testigos con domicilio fuera del territorio del tribunal; siendo dable destacar nuevamente que el recurrente ejerció dentro de plazo los recursos que le franquea la ley, y estos fueron conocidos y resueltos por el señor juez de la instancia y esta Corte, quien confirmo en lo apelado la resolución de fecha 24 de mayo de 2018, escrita a fojas 252. CUARTO: Que, respecto del recurso de apelación deducido conjuntamente con el recurso de casación en la forma, colacionado lo expuesto precedentemente y específicamente el motivo noveno, decimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, de la sentencia impugnada, los que son decisorio litis; el razonamiento del sentenciador es lógico y concluyente, al acoger las excepciones de falta de legitimación activa y de inoponibilidad op

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Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida de casación en la forma y apelación conjunta, citas legales y se eliminan los motivos séptimo y octavo. Comparece don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, abogado en representación del demandante don Manuel Rodrigo Bravo Bravo, quien deduce recurso de Casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación,

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