SIN INFORMACION

LAZZARA ROSARIO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Javier Deza Kuzmanic y Marco Fuentes Rojas, abogados defensores penales privados, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de Rosario Lazzara y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver, por el acto que estiman ilegal y arbitrario, consistente en la dilación excesiva en la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión del amparado, lo que conculca a su respecto las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Fundan su acción, en que con fecha 23 de julio de 2019, el amparado, quien es ciudadano italiano, fue condenado en causa RIT N° 17–2019, RUC N° 1900015770–0, en procedimiento abreviado celebrado ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor del delito consumado de siembra, cosecha y/o cultivo de especies del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, cometido el día 3 de enero de 2019, en la comuna de Melipilla, pena que le fue sustituida por la de expulsión del territorio nacional, por reunirse los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216. Agregan que dicha sentencia condenatoria quedó firme el 25 de julio de 2019, y desde esa fecha debía procederse a la expulsión del territorio nacional del amparado, para lo cual se ofició tanto al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública como al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, a fin de que ejecutaran la pena de expulsión en el más breve plazo, fijándose un término razonable de 60 días. Denuncian que no obstante lo señalado, y hasta la fecha del recurso, el amparado sigue privado de libertad

Fundamentos

motivos fundados para no hacer cumplir la medida de expulsión del territorio nacional del amparado que fuera ordenada por una sentencia judicial, no ahora, sino que en un término que ha excedido los siete meses en los que el extranjero ha estado efectivamente privado de libertad en un establecimiento penitenciario, lo que ha desnaturalizado además en la práctica, los fines de las penas sustitutivas, y que en la especie resulta aún más gravoso, atendido que de ser nacional el sentenciado, habría podido cumplir su condena sujeto a una pena sustitutiva en libertad. Sexto: Que en efecto la pena actualmente vigente, es la de expulsión del territorio nacional y, si ella no se puede cumplir, no se puede transformar en una más gravosa, cual es, la privación de libertad, pues de haberse cumplido la expulsión, el amparado, por estos hechos, se encontraría en libertad. En consecuencia, la privación de libertad, se constituye en una pena no impuesta, mutándose en arbitraria e ilegal, debiendo ser dejada, aquella medida sin efecto.

Fallo

fallo quedó firme. Hacen presente que con fecha 21 de octubre de 2019, el Juzgado de Garantía de Melipilla ofició con carácter de urgente al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que se implemente la pena sustitutiva de la expulsión del territorio nacional, oficio que es reiterado el pasado 16 de enero de 2020, no obstante mantenerse hasta la actualidad privado de libertad en el mencionado penal. Estiman que todo lo anterior conculca gravemente las garantías de la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que solicitan a esta Corte que acoja el presente arbitrio constitucional, y se disponga la inmediata libertad del amparado Rosario Lazzara. Segundo: Que informando por el recurrido, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dio cuenta a esta Corte que por Resolución Exenta N° 4.241, de fecha 9 de enero de 2015 de dicha repartición, se otorgó visación de residente sujeto a contrato al amparado Rosario Lazzara, por el plazo de un año, la que se mantuvo vigente desde el 10 de marzo del 2015 al 10 de marzo de 2016. Añade que por Resolución Exenta N° 63.674, de fecha 6 de abril de 2016, se le cursó infracción al amparado, por mantenerse residiendo en el territorio nacional, habiéndose vencido su visación, aplicándole una multa a beneficio fiscal, agregando que posteriormente, el 12 de abril de 2016 el extranjero hizo una solicitud de visa de residen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Javier Deza Kuzmanic y Marco Fuentes Rojas, abogados defensores penales privados, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de Rosario Lazzara y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver, p

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