GALLARDO/SOUTH PACIFIC LOGISTICS SPA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2773-2019 comparece doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, abogada, por el demandante don HÉCTOR EDUARDO GALLARDO BERRÍOS, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 13 de septiembre de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta, a fin de que esta Corte, conociendo del mismo la invalide, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja íntegramente la demanda con costas, en virtud de las consideraciones que expone. Como antecedentes, se refiere a la demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de South Pacific Logistics Spa. Proveyendo la demanda, informa, el tribunal declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado y por consiguiente, el cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal. Contra la resolución interpuso recurso de reposición, el que se rechazó en la instancia. Además, se refiere a la contestación, a la audiencia preparatoria y de juicio, estableciéndose los hechos controvertidos. También alude al fallo y transcribe su parte resolutiva. En cuanto a las causales de nulidad, opone las siguientes: A) La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en conjunto con la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código, esto es, "Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". En subsidio, opone: B) La misma causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo. En subsidio: C) La del artículo 477 del Código del Trabajo, por el mismo fundamento de que en el procedimiento o en la dictación d
Fundamentos
considerando SEPTIMO de la sentencia, para ilustrar sus argumentos. 6°) Que la recurrente añade que de los hechos acreditados en la sentencia y que transcribió, es posible verificar los siguientes índices de laboralidad: -Funciones propias e insertas dentro de la cadena de producción de una empresa: las labores realizadas por el demandante constituyen una labor fundamental y necesaria dentro de cualquier empresa, el envío y entrega de correspondencia es una labor que se realiza de manera constante como se señaló por los testigos,
Fallo
fallo y transcribe su parte resolutiva. En cuanto a las causales de nulidad, opone las siguientes: A) La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en conjunto con la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código, esto es, "Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". En subsidio, opone: B) La misma causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo. En subsidio: C) La del artículo 477 del Código del Trabajo, por el mismo fundamento de que en el procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. 2°) Que, fundando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en conjunto con la del artículo 478 letra c) del mismo código, explica que interpone el recurso por el primer motivo, el cual señala que procede contra la sentencia definitiva que se dicte cuando en el procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Agrega que durante la tramitación del procedimiento se ha vulnerado de manera sustancial la garantía o derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. El 13 de febrero de 2019, el tribunal dec
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18 Santiago, veinte de marzo del año dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2773-2019 comparece doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, abogada, por el demandante don HÉCTOR EDUARDO GALLARDO BERRÍOS, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 13 de septiembre de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rec
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