SIN INFORMACION

MENA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece Leonardo Mena Díaz, abogado e interpone en favor de CRISTIAN SANZANA ARTEAGA recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS por el acto ilegal y arbitrario materializado en la Resolución N° 4155, de 29 de noviembre de 2019, que decidió no renovar la contrata del recurrente para el año 2020, pese a su calificación en lista 1 de Distinción, vulnerando con ello -en su concepto- las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la resolución para justificar su procedencia se funda en desempeño deficiente, pese a sus esfuerzos para tratar de ajustarse al Dictamen N° 6400 de la Contraloría General de la República. Estima que el contenido de la Resolución que recurre deja en evidencia su arbitrariedad, pues como se dijo fue calificado para el periodo 31 de agosto de 2018 al 1 de septiembre de 2019 en lista 1 de Distinción, sin embargo se afirma su baja calidad profesional; el informe particular de desempeño únicamente fue conocido por el recurrente una vez determinada su desvinculación y confeccionado por la misma autoridad que días antes lo había calificado en Lista 1. El deficiente desempeño que se le imputa no se encuentra acreditado en modo alguno y peor aún se le notificó la no renovación el 2 de diciembre de 2019, esto es, sobrepasando el 30 de noviembre de 2019. Expone que se desempeña como funcionario con más de 8 años de servicios, en la misma función, por lo que estima se configura la tesis de la confianza legítima y su no renovación es arbitraria e ilegal, pues pese a contar con años de experiencia se arguye un desempeño deficiente que no se encuentra acreditado con una fundamentación que es solo aparente. Pide que se deje sin efecto la Resolución N° 4155, ordenando la prórroga de la contrata del recurrente del 31 de enero al 31 de diciembre de 2020 o en su defecto el pago de todas las remuneraciones que le habrían correspondido hasta d

Fundamentos

motivos que determinaron la decisión de la autoridad, la que es lo suficientemente fundada. En consecuencia, es claro que el acto que dispuso y notificó la no renovación de nombramiento a contrata del recurrente para el año 2020, cumplía además con la preceptiva de la Ley 19.880, sobre Bases de Administración del Estado, en cuanto esta normativa, en sus artículos 11 y 41, obliga a exteriorizar los fundamentos que se tienen en vista para dictar tal acto que afecta potestades particulares, cuestión que se cumple en la especie. 12°.- Que, tampoco altera lo que se viene razonando en la especie, el llamado principio de “confianza legítima”, esgrimido por el recurrente en su favor, aun considerando que cumplió funciones a honorarios desde el año 2011 al año 2018, pues dicho principio en todo caso cede ante un acto de la administración de no renovación de contrata debidamente fundado. 13º.- Que, así las cosas, no puede reprochársele nada al acto administrativo señalado, puesto que como ya se dijera, no es ilegal, ya que ha sido dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales; y, tampoco arbitrario, esto es, no es fruto del mero capricho, sino que es un acto motivado, que expone las razones por las cuales

Fallo

se decide no renovar el cargo a contrata que servía el recurrente. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada en favor de Cristian Sanzana Arteaga. Regístrese y comuníquese. Protección N°186.963-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. A los folios N° 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Comparece Leonardo Mena Díaz, abogado e interpone en favor de CRISTIAN SANZANA ARTEAGA recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS por el acto ilegal y arbitrario materializado en la Resolución N° 4155, de 29 de noviembre de 2019, que d

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