SIN INFORMACION

OLIVARES/EBENSPERGER

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esto autos Rol 172.699-2019, compareció Alejandra Olivares Espinoza y dedujo acción de protección en contra de Banco del Chile respecto del acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restituir la suma de $2.990.000 sustraída desde su cuenta corriente. Explica que el día 2 de septiembre del año pasado, aproximadamente a las 20:30 horas, desde su domicilio y a través de su computador personal, intentó conectarse a la página web del Banco para realizar una transferencia electrónica, procediendo de la forma habitual, esto es ingresando a “Banco en Línea”, para luego incorporar su número de Rut y clave de internet. Refiere que superada estas etapas, se desplegó inmediatamente dentro de la página del Banco, un cuadro que le solicitaba incorporar la clave “digipass”, que corresponde a un dispositivo electrónico de alta seguridad que genera una clave que permite autorizar transacciones de forma segura en el portal privado y que es entregado por el propio Banco a sus clientes. Luego de haber efectuado la operación descrita, y extrañamente, la página volvió a mostrar los casilleros que requieren el ingreso de las claves digipass, razón por la que apagó el computador y al volver a encenderlo y revisar su cuenta corriente, comprobó que le habían realizado un cargo por $2.990.000 bajo el concepto “pago en servipag.com”. A continuación refiere los procedimientos posteriores a estos hechos, añadiendo que la recurrida no ha respondido por el monto defraudado, a pesar de que se vulneraron los mecanismos de seguridad de la empresa, la que ostenta la calidad de custodio de los dineros depositados,

Fundamentos

considerando que realizó la operación descrita de manera habitual, lo que demuestra que no existió ningún hecho que pudiera advertir que la cuenta corriente había sido vulnerada. Asevera que los hechos expuestos conculcaron su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República respecto del monto sustraído desde la cuenta corriente sin su autorización ni conocimiento, producto de las deficiencias existentes en los sistemas de seguridad del banco recurrido, razón por la que solicita por intermedio del presente recurso se ordene su restitución. Informando el Banco de Chile, en primer término alega la extemporaneidad del recurso, atendido que los hechos que lo motivan datan del día 2 de septiembre de 2019; fecha en se produce la transacción desconocida, de manera que hasta la fecha de interposición del recurso -9 de noviembre de 2019- transcurrió en exceso el plazo fatal de 30 días corridos para accionar. Con todo, la recurrente sostiene que la acción se dirige contra la respuesta de 9 de octubre de 2019, por medio de la cual negó la devolución de los dineros girados en su cuenta corriente ocurrida. En consecuencia, igualmente el recurso es extemporáneo, pues el plazo para su interposición venció el día 8 de noviembre. Sobre el fondo, expresa que los hechos no se encuentran indubitados, toda vez que no ha existido vulnerabilidad o inseguridad de sus redes ni tampoco el fraude que se denuncia. Por ello, la discusión debe centrarse en determinar la seguridad del servicio que su parte provee, lo que escapa del ámbito de la acción de protección, toda vez que existe contraposición entre los dichos de la clienta y la documentación que permite sostener la inviolabilidad de las redes. Seguidamente afirma que la recurrente no fue víctima de un delito y, por ende, no es efectivo que terceros ajenos hayan vulnerado las redes del Banco en su perjuicio, ni menos que haya cometido el acto ilegal y arbitrario que se le imputa, atendido que la transacción cuestionada fue efectuada con las claves personales y digipass de aquella. Los únicos antecedentes que obran en el proceso son la mera aserción de la reclamante en orden a haber sido víctima de un delito y la transacción objetada, que corresponde a un pago en un sitio web determinado. En consecuencia, el mecanismo utilizado en estos autos no es la vía de resolución del conflicto. Por otro parte, indica que dio cumplimiento al contrato y a la normativa que lo rige, teniendo para ello presente que en el caso de autos la transacción impugnada no es una transferencia de fondos electrónica, sino que corresponde a pagos de cuentas determinadas en el sitio web Servipag, esto es a un comercio establecido y a una página autorizada por esta empresa. Por lo demás, el monto del pago tiene razonabilidad, sin que pueda existir sospecha de la existencia de un fraude. Explica la operativa para acceder a los servicios de internet, lo que supone la utilización de claves secreta

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: En esto autos Rol 172.699-2019, compareció Alejandra Olivares Espinoza y dedujo acción de protección en contra de Banco del Chile respecto del acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restituir la suma de $2.990.000 sustraída desde su cuenta corriente. Explica que el día 2 de septiembre del año pasado, aproximadamente a las 20:3

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