JOSE MIGUEL GARCÍA HOLLMAN CON INVERSIONES OMAÑON Y OTROS
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1°) Que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. 2°) Que el artículo 845 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las actuaciones previas para el nombramiento de un curador de bienes del ausente, dispone en su inciso 2° que “Las diligencias expresadas se practicarán con citación del defensor de ausentes; y si este funcionario pide que se practiquen también algunas otras para la justificación de las circunstancias requeridas por la ley, el tribunal accederá a ello, si las estima necesarias para la comprobación de los hechos”. 3°) Que de acuerdo al mérito de los antecedentes el tribunal a quo se pronunció respecto de la solicitud de la parte demandante de designar un curador de bienes respecto del demandado Maco Antonio García Hollman, sin la citación al defensor de ausente como ordena la norma antes citada, lo que a juicio de esta Corte debe ser corregido, a fin asegurar la regularidad en la tramitación del juicio y evitar la nulidad de los actos del procedimiento. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se resuelve que: I.- Se anula de oficio la resolución de nueve de diciembre de dos mil diecinueve dictada en los autos Rol C-18500-2018 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se retrotrae la causa al estado de pedir informe al defensor de ausentes al tenor del inciso 2° del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, para luego resolver la solicitud de nombramiento de curador de bienes, por juez no inhabilitado. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la parte demandante. Devuélvanse. N°71-2020-Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se resuelve que: I.- Se anula de oficio la resolución de nueve de diciembre de dos mil diecinueve dictada en los autos Rol C-18500-2018 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se retrotrae la causa al estado de pedir informe al defensor de ausentes al tenor del inciso 2° del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, para luego resolver la solicitud de nombramiento de curador de bienes, por juez no inhabilitado. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por la parte demandante. Devuélvanse. N°71-2020-Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. 2°) Que el artículo 845 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las actuaciones previas para el nombramiento de un curador de bienes del ausente, dispone en su inciso 2° que “
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica