JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

CONTRERAS/FORESTAL CUATRO HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que JORGE EDUARDO HERRERA SPULER, Abogado, por la parte demandante en causa laboral caratulada “CONTRERAS con FORESTAL CUATRO HERMANOS causa RIT O-4-2019, RUC 19- 4-0172748-8, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que rechazó la demanda incoada por Víctor Daniel Contreras Solar en contra de su ex empleador Forestal Cuatro Hermanos Ltda., representada legalmente por Rodrigo Camelio Contreras y no condena a la demandante al pago de las costas de la causa, por estimar tener motivo plausible para litigar.. SEGUNDO: Que el recurrente en representación de la demandante invoca como causal de nulidad la prevista en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, al establecer los hechos con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 477 en su inciso primero del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción del ley- Específicamente artículos 184 del Código del Trabajo y 1547 del Código Civil. Que en relación a la primera causal, el recurrente indica que en la construcción del razonamiento del

Fundamentos

considerando Duodécimo existe un abandono de las premisas lógicas aportadas en el curso del juicio, Y ello pues el juez laboral establece que un accidente de distinta dinámica, tal y como quedó refrendado por testigos de ambas partes y el propio informe del demandado, tendría el mismo resultado, en circunstancia que, existiendo una dinámica distinta, los accidentes de ambos no puede ser tomados como equivalentes o “de igual naturaleza”. De un ejercicio de lógica deductiva, si el clavo viene direccionado desde abajo y existe un espacio entre el lente y el ojo, tal y como fue declarado y acreditado por la prueba testimonial de ambas partes, éste podría pasar por ahí y el lente no lo había salvado. Así, la deducción lógica del juez en mérito y dinámica del accidente no tiene relación. Agrega además en relación a la declaración de 3 testigos en relación con el comportamiento del trabajador. Esto es, las declaraciones de la contraria Nataly Eugenia Jiménez Zenteno y Juan Carlos Barra Pérez, contenidas en el extracto del considerando quinto refieren: “Que respecto de su parte no presentaba amonestaciones escritas, pero si amonestaciones verbales, por el no uso de antiaprras” y “debía supervisar el uso de esos elementos y el demandante no los usaba con regularidad y se le amonestó en forma verbal y ese día el trabajador estaba con zapatillas y eso está fuera de la norma”. Del mérito de los antecedentes se desprende que el trabajador jamás fue amonestado de forma escrita, es decir, no existe ninguna prueba de que su incumplimiento fuera reiterativo, salvo la conveniente declaración de los testigos trabajadores de la empresa demandada, sumado a ello, la relación laboral se extendió por más de una año y medio, como quedó acreditado, es decir ¿En más de un año de relación laboral, con un comportamiento regular en incumplimiento jamás lo amonestaron?, ¿Qué razonamiento lógico sustenta la sentenciadora para concluir que se trataba de un funcionario reticente al cumplimiento de las normas de seguridad?, máxime cuando el propio demandado en su líbelo expresa que mi representado era “de los mejores trabajadores”. Así mismo, don Juan Carlos Barra Pérez, declaró que él era el encargado de seguridad, que lo vio sin zapatillas y declara expresamente que nada le dijo por ello, es decir, no cumplió con su tarea más básica. Señala el recurrente que la sentenciadora concluye, que si el demandante hubiere operado la maquina clavadora sacando el pellet de la maquina trasportadora. No existe ningún antecedente en el proceso que diga que el pallet debía ser removido de la máquina para su reparación. La máquina operaba de forma semi automática de principio a fin, es decir, hacia los pallets con intervención humana en el proceso productivo de los mismos, éstos jamás han debido sacarse para repararlos, quedo establecido que la máquina solo debe detenerse; se repara el defecto del pallet; y continúa su marcha. No existe antecedente documental, testimonial o de otra clase del

Fallo

por tanto en la sentencia, una evidente infracción al principio lógico denominado de razón suficiente. Concluyendo el recurrente, que el análisis de la prueba que propicia la sentenciadora, se aleja de estas máximas desde que desatiende los conocimientos que surgen desde la cultura propia vinculada al caso sublite. Ello por cuanto, desde la experiencia es posible inferir que la función que le correspondía desarrollar al demandado de autos no se encuadraba en la máxima diligencia empleada en la seguridad de sus trabajadores, sino que –tal como lo relatan los testigos de esta parte y de la propia demandada, dando razón de sus dichos y contestes sobre el tema señalaban que permitían de forma abierta y explicita el incumplimiento en materia de seguridad de sus trabajadores, incurriendo incluso en un perdón de causal de las mismas, por cuanto refieren que no ejercían sus facultades de dirección y seguridad. Del mismo modo, resulta contrario a las máximas de la experiencia que la sentenciadora concluya que el trabajador era reticente a cumplir las normas de seguridad con el solo mérito de las declaraciones de los propios dependientes, quienes señalan que nunca amonestaron de otra forma. Resulta al menos inusual que una empresa desarrolle todo un esfuerzo en seguridad respecto de tareas de sus trabajadores, pero sean incapaces de fiscalizarlas y hacer cumplir las mismas. Así el tribunal hubiere apreciado la prueba en correcta armonía con las normas de la sana crítica habría conclu

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que JORGE EDUARDO HERRERA SPULER, Abogado, por la parte demandante en causa laboral caratulada “CONTRERAS con FORESTAL CUATRO HERMANOS causa RIT O-4-2019, RUC 19- 4-0172748-8, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, dictada p

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