1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

AGRÍCOLA OCOA LIMITADA/

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Recayendo el error en una mención que no es trascendente para la existencia ni la validez del usufructo sino que se refiere a un dato adicional relativo a la individualización de uno de los comparecientes y que además recae no en la inscripción actual dela comunidad sino en la primigenia, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en los autos V-181-2018, en cuanto desechó parcialmente el reclamo formulado y en su lugar se declara que se acoge íntegramente el reclamo debiendo el Sr. Conservador proceder a la inscripción del contrato de usufructo celebrado ante doña Lidia María Chahuan Issa, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con fecha 03 de diciembre de 2009 entre Comunidad de Aguas Canal Echeverría y Sociedad Agrícola Ocoa Limitada, que rola bajo el Repertorio No.2824-2009, en los términos solicitados en el reclamo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-126-2020.

Fallo

se declara que se acoge íntegramente el reclamo debiendo el Sr. Conservador proceder a la inscripción del contrato de usufructo celebrado ante doña Lidia María Chahuan Issa, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con fecha 03 de diciembre de 2009 entre Comunidad de Aguas Canal Echeverría y Sociedad Agrícola Ocoa Limitada, que rola bajo el Repertorio No.2824-2009, en los términos solicitados en el reclamo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-126-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: Recayendo el error en una mención que no es trascendente para la existencia ni la validez del usufructo sino que se refiere a un dato adicional relativo a la individualización de uno de los comparecientes y que además recae no en la inscripción actual dela comunidad sino en la primigenia, y visto además lo dispuesto

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