SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.Y BANCO ESTADO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de febrero de 2020, la abogado doña Ana Belén Saavedra Hernández, en representación de doña Jacqueline Patricia Hernández Rivera, plantea acción de protección en contra de la empresa Promotora CMR Falabella S.A. representada por don Claudio Cisternas Duque y del Banco del Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez. SEGUNDO: Que funda su acción en el hecho de que con fecha 23 de noviembre de 2019, desconocidos la suplantaron y procedieron a requerir un avance en su tarjeta CMR Falabella por $ 2.187.752, monto que fue transferido a su cuenta RUT del Banco del Estado de Chile, desde la cual se efectuaron diversas transacciones cuyos montos y destinatarios indica. TERCERO: Que señala la recurrente, que las garantías vulneradas por estos hechos son las del artículo 19 Nº 1 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, referidas a la integridad física y psíquica ,como al derecho de propiedad, los que fueron afectados por las acciones ya descritas. CUARTO: Que refiere que conoció estos hechos sólo el 6 de diciembre de 2019, al informarse en Falabella de la situación, lo que también hizo en el Banco del Estado el 23 de diciembre de 2019, y que con esa misma fecha efectuó un reclamo contra las dos instituciones ante el Servicio Nacional de Protección al Consumidor –Sernac- organismo que cerró ambos casos, sin solución alguna, con fecha 14 de enero de 2020. QUINTO: Que informando el recurso, el abogado don Mauricio Lozano Donaire en representación de Promotora CMR Falabella S.A. refirió en primer término que el mismo era extemporáneo, en consideración a la fecha de conocimiento de los hechos por la recurrente el 23 de diciembre de 2019, y la fecha de ingreso del presente recurso el 12 de febrero de 2010. Asimismo, plantea la improcedencia de la acción de protección en relación a los derechos alegados. SEXTO: Que de igual forma, informando el recurso, el abogado don Marcelo Davicco Ramírez, en representación del recurrido Banco del Estado de Chile, expone que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver la situación planteada, que no existe actuación arbitraria ni ilegal de su representada y que por último, el recurso ha perdido oportunidad, ya que se le depositaron $ 40.000 a su cuenta como ajuste de transferencias por internet. SEPTIMO: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, es una acción cautelar destinada a amparar y proteger ciertas garantías y derechos preexistentes, de naturaleza indubitada, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe esos derechos. OCTAVO: Que, conforme el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en la materia, la acción debe plantearse dentro de los 30 días siguientes a que ocurrieron los hechos o se haya tenido conocimiento cierto de los mismos. NOVENO: Que, como la misma recurrente indica,

Fallo

se declara que se RECHAZA el recurso de protección planteado por doña Ana Belen Saavedra Hernández, en representación doña Jacqueline Hernández Rivera, en contra de Promotora CMR Falabella S.A y del Banco del Estado de Chile, sin costas de la causa. Regístrese u en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol Corte Nº 471-2020. R. Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de febrero de 2020, la abogado doña Ana Belén Saavedra Hernández, en representación de doña Jacqueline Patricia Hernández Rivera, plantea acción de protección en contra de la empresa Promotora CMR Falabella S.A. representada por don Claudio Cisternas Duque y del Banco del Estado de Chile, representado p

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