URREA/INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha recurrido contra la resolución administrativa de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. 3°) Que, pese a no acreditar o precisar la fecha en que se le practicó la notificación de dicho acto, de los mismos antecedentes que acompaña aparee que ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional con anterioridad al plazo contemplado en el Auto Acordado respcetivo. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha diecisiete de marzo del presente año, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-25390-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-25390-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Las Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. A los folios 1 y 2: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha recurrido con
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