SIN INFORMACION

QUINTANA QUINTANA MARCELO ANDRÉS/GENDARMERIA DE CHILE CCP SANTIAGO SUR - SEPTIMO JUZG. DE GARANTIA DE STGO. - QUINTO JUZG. DE GARANTIA DE STGO.-

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Bernardo Jorquera Rojas, abogado, quien recurre de amparo en favor de Marcelo Quintana Quintana, y en contra de la Jueza señora Lorraine Gigogne Miqueles del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, de la Jueza señora Carla Capello Valle del 7° Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile, con motivo de haber sido trasladado el amparado desde la calle 7 del Centro de Control Penitenciario Santiago Sur a la galería 7, y además fue sancionado con la suspensión de visitas por 15 días, sanciones que estima ilegales y arbitrarias, afectando su libertad personal. Señala el compareciente que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Control Penitenciario Santiago Sur y hasta el 20 de enero de 2020 se encontraba en la dependencia denominada calle 7, atendida su conducta. Ese día el interno fue trasladado a la galería 7, en castigo por una infracción considerada grave. Agrega que por los

Fundamentos

motivos expuestos, se presentó ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago cautela de garantías, audiencia de 25 de febrero de 2020, ocasión en que el abogado de Gendarmería señaló que la revisión judicial del castigo ya se había efectuado ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, el que aprobó la sanción con fecha 27 de enero de 2020. Solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta al amparado y se le restituya a la calle 7 y su nivel de conducta. 2°.- Que informó la recurrida Jueza Lorraine Gigogne Miqueles, explicando primeramente que el sentenciado cumple condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Que con fecha 12 de febrero de 2020 el abogado Bernardo Jorquera Rojas solicitó fijar audiencia de cautela de garantías en favor del amparado, quien había sido trasladado desde la calle 7 a la galería 7 como medida de castigo impuesta por Gendarmería de Chile. Indica que con fecha 25 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia, en donde el abogado de Gendarmería informó que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago se pronunció de la sanción disciplinaria el 27 de enero de 2020, autorizándola. Por ello, la Juez del 5° Juzgado de Garantía de Santiago estimó que la sanción ya estaba autorizada y ejecutoriada, por ello se rechazó la moción de la defensa. Dicha resolución no fue recurrida por la amparada. Al informar la Jueza señora Carla Capello Valle, reitera los mismos hechos que la Señora Gigogne Miqueles. Gendarmería por su parte, informa que el amparado es un interno de alto compromiso delictual, que inicia condenas con fecha 12 de diciembre de 2011 y termina el 02 de noviembre de 2024. Sostiene que los hechos que fundan el recurso no corresponden a aquellos susceptibles de la cautela del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 21 de enero de 2020 Gendarmería solicitó autorización al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, para aplicar a Marcelo Quintana Quintana la sanción de suspensión de toda visita por el lapso de 15 días, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 letra b y c del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Agrega que el referido Tribunal concedió la autorización con fecha 27 de enero de 2020, cuya aplicación se dispuso por Resolución N°73 de 28 de enero de 2020. Hace presente que a la audiencia en que se discutió la procedencia de la sanción ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, compareció el abogado del amparado, quien no presentó recurso alguno oportunamente. Pide el rechazo del recurso. 3°.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; 4°.- Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte la concu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcel Quintana Quintana y en contra de Jueza del 5° Juzgado de Garantía de Santiago señora Lorraine Gigogne Miqueles, Jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago señora Carla Capello Valle y Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-454-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Bernardo Jorquera Rojas, abogado, quien recurre de amparo en favor de Marcelo Quintana Quintana, y en contra de la Jueza señora Lorraine Gigogne Miqueles del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, de la Jueza señora Carla Capello Valle del 7° Juzgado de Garantía de Santiago y de Genda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica