JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN

MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL HERNANDO MOLINA ALVAREZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, el Defensor Penal Público don Humberto del Pino Saavedra, en representación del sentenciado RAÚL MOLINA ALVAREZ ha deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, de fecha 05 de Febrero del 2020, por la que, se condenó a su representado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad simple, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, concediéndole pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, multa de 1/3 UTM y a la suspensión de licencia de conducir por 5 años. Además, se le condenó a una multa de 1/3 de UTM y suspensión de licencia por un mes respecto de la falta del artículo 195 bis de la ley de tránsito. Funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 373 letra b), esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista de la causa con la presencia de la defensa y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto del vicio de nulidad alegado, estima infringidos los Artículos 1, 12 N°15, 18, artículo 104, 50 y 67 del Código Penal, artículo 196 ley 20.770. Al respecto, sostiene que en la especie no existe reincidencia y por ende no procede aplicar la suspensión de licencia por 5 años, por cuanto al efecto, debería acreditarse la circunstancia agravante de reincidencia. Refiere, que el artículo 104 del Código Penal, establece como plazo de prescripción a la reincidencia el de cinco años contados desde la fecha del hecho, tratándose de simples delitos. Que, su representado registra una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad simple, del año 2014, en causa RIT 85-2014, del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, RUC 1400290079-4, por la que cumplió condena de 61 días con pena sustitutiva de remisión condicional, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de Agosto del 2014, quedando firme el 25 de Agosto del 2014; en tanto, el hecho materia del requerimiento que motivó esta causa es de fecha 19 de Enero del 2020, y la sentencia del 05 de Febrero del 2020, es decir, han transcurrido más de cinco años entre ambos hechos. Agrega, que en el requerimiento presentado por el ministerio público no se invocaron circunstancias agravantes de responsabilidad penal. Que el Tribunal, al haber aplicado la pena de cinco años de suspensión de licencia, por ser- a su juicio - sorprendido por segunda vez cometiendo el mismo ilícito, significa no aplicar lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, pues jurídicamente, y aun cuando Ministerio Público no lo haya invocado, lo indicado por el 196 de la Ley de Tránsito al expresar ser sorprendido por segunda vez, claramente se refiere a la reincidencia. Primero, porque amparado en la presunción de inocencia esta sólo se desvirtúa con una sentencia que da certeza jurídica a un hecho, dentro de esta certeza está la fecha y la naturaleza del ilícito. Con lo cual una sentencia anterior del año 2014, por hechos del 2014 produce efecto mientras jurídicamente pueda hacerlo, en este caso, no puede generar ningún efecto si se aplica la prescripción conforme a las reglas del artículo 104 del Código Penal. Refiere, que conforme el artículo 104 del Código Penal, y en relación al principio de reserva o legalidad, las penas se crean por ley y su determinación también está regulada por ésta. No hay más penas que las que crea la ley y sus efectos deben emanar de ella. Los factores que inciden en la determinación de una pena, están regulados por ley, así el artículo 50 del Código Penal se refiere al grado de desarrollo del delito y participación; los artículos 61 a 68 del Código Penal se refieren a la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes y el artículo 70 a las facultades económicas en caso de pena pecuniaria. Luego conforme al artículo 50 del Código Penal, a los autores de un delito se les impone la pena asignada por éste. Pero, si se quiere aumentar esta sólo es posible

Fallo

fallo sub-lite, condenó al encausado, entre otras penas, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, en razón de que aquél registra una condena anterior en causa RUC 1400290079-4 RIT 85-2014 del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén y por haber estimado la sentenciadora que no se aplican en la especie las reincidencias. Que, el artículo 102 del Código Penal dispone que: “La prescripción será declarada de oficio por el Tribunal aun cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio.” Por su parte, el artículo 104 del mismo cuerpo legal establece: “ Las circunstancias agravantes comprendidas en los números 15 y 16 del artículo 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos. OCTAVO: Que, la anotación que registra el sentenciado en su extracto de filiación y antecedentes, lo es por la comisión de un delito de la misma especie, pero ocurrido más allá de los plazos establecidos por el artículo 104 del Código Penal, (cinco años), por lo que no corresponde que sea considerado para la regulación de la pena accesoria; y, al hacerlo, se ha incurrido en un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo al haberse condenado al sentenciado a la suspensión de su licencia de conducir por un lapso mayor al que establece la ley. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, el Defensor Penal Público don Humberto del Pino Saavedra, en representación del sentenciado RAÚL MOLINA ALVAREZ ha deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, de fecha 05 de Febrero del 2020, por la que, se condenó a su representado como autor de

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