DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/ CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA CONSUELO SIERRA SAN MARTÍN en representación de DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, (DIRECTV) quien deduce recurso de apelación, de acuerdo al artículo 34 de la Ley N° 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, en contra de la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV) ORD. N° 1633 notificada con fecha 18 de noviembre de 2019. El recurso se sustenta en la sanción impuesta por el CNTV a DIRECTV, sanción de 100 U.T.M. aplicada por la exhibición de la película “American Horror Story”, el día 25 de marzo de 2019 a partir de las 08:06 hrs, a través de la señal FX, perteneciente al programador de contenidos FOX, con contenido supuestamente para mayores de edad. Alega, que según lo expresado por el CNTV las películas calificadas para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica sólo pueden ser exhibidas por los servicios de televisión fuera del horario de protección, vale decir, antes de las 06:00 hrs y después de las 22:00 hrs. Al respecto, señala DIRECTV, que las películas tienen versiones originales y “con cortes”, éstas últimas son aptas para ser exhibidas en horarios para todo espectador, ya que la señal FX edita los contenidos de las películas que tienen escenas para adultos, a fin de exhibir el título cinematográfico en todo horario, vale decir, expresa la recurrente, la película “American Horror Story” exhibida el 25 de marzo de 2019 a partir de las 08:06 hrs, era una versión con cortes, no calificada por el consejo de Calificación Cinematorgráfica. Agrega, que con la finalidad de poder dar cumplimiento a las normas dispuestas por el Consejo Nacional de Televisión, la empresa ofrece a sus clientes el sistema de control parental integrado, a través del cual el usuario puede diferenciar a su exclusivo criterio los contenidos y horarios de la programación que recibe, filtrando lo que se puede ver o no en el hogar. Argumenta, que la sanción del CNTV vulnera el debido proceso administrati
Fundamentos
considerandos anteriores, en el sentido que la autoridad administrativa ha dado cuenta en su resolución y en el informe respectivo, de los fundamentos del acto reclamado. DUODÉCIMO: Que las referencias a la jurisprudencia en que se reduce a la recurrente las multas impuestas, en nada altera lo señalado, ya que, las decisiones que esta Corte pueda adoptar en un caso en particular solo son obligatorias para esos casos, sin que tengan un efecto vinculante sobre las decisiones posteriores que deba pronunciar. Más bien, dicha jurisprudencia, deja establecido que los argumentos de la recurrente han sido permanentemente rechazados, logrando en ciertos casos, y solo en forma subsidiaria, que se rebaje la multa. DÉCIMO TERCERO: Que el artículo 3 Nº 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Norma que consagra el deber de los Estados y de todas las instituciones de velar por el interés superior del niño, que debe entenderse como la mayor realización espiritual y material de los niños, niñas y adolescentes y el respeto a sus derechos fundamentales, teniendo como parámetro mínimo los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Política del Estado. En el caso sub lite la protección de su integridad psíquica y poder desarrollarse espiritual y materialmente. En el mismo sentido, el artículo 17 letra e), de la misma Convención, prescribe que los Estados “promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18”. DÉCIMO CUARTO: Por último, la recurrente se refiere a la reiteración de la conducta que se sanciona, a la que en el último año calendario se aplicaron catorce multas por parte del Consejo Nacional de Televisión, alega que en varias de ellas se rebajaron, según se ha expresado en el considerando duodécimo. En este sentido, se debe considerar que el artículo 33 Nº 2 permite aplicar una multa de 20 a 200 Unidades Tributarias Mensuales, las que pueden ascender hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las que se pueden duplicar en caso de reincidencia. Resulta claro que la reincidencia de la infracción tiene que ver con la reiteración por parte de la recurrente de la conducta de emitir o exhibir contenidos con infracción de la normativa vigente, lo que en la especie se encuentra acreditado, y no resulta discutido por la recurrente, la que se limita a citar jurisprudencia que rebaja la multa, con lo que se debe entender que en todos los
Fallo
por tanto, debe tenerse por infundado el acto y dejarse sin efecto las sanciones impuestas. Solicita la recurrente que se acoja el recurso de apelación y que se absuelva a DIRECTV de los cargos formulados en su contra, dejando sin efecto la multa cursada por el Honorable Consejo Nacional de Televisión, o bien, que la multa sea rebajada al mínimo legal. SEGUNDO: Que, el Consejo Nacional de Televisión representada por su presidenta doña Catalina Parot Donoso, evacuando el traslado requerido, informa que efectivamente en la sesión del día 14 de octubre de 2019 el H. Consejo Nacional de Televisión sancionó a la permisionaria DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA (DIRECTV) por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, según lo dispuesto por el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con los artículos 1, 12, 33, conducta infraccional configurada por la exhibición de un capítulo de la serie “American Horror History” (sic) el día 25 de marzo de 2019. Señala la recurrida, que de la evaluación de los antecedentes que han revisado, es concluyente que el referido capítulo es inadecuado para una audiencia menor de edad, siendo coherente con la opinión científica afianzada y con nutrida jurisprudencia. Expresa la recurrida, que la conducta infraccional está acreditada en el acuerdo de Consejo de 14 de octubre de 2019 y que fue notificado a la concesionaria a través del Ord. N° 1633 de 08 de noviembre de 2019, por lo que se
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA CONSUELO SIERRA SAN MARTÍN en representación de DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, (DIRECTV) quien deduce recurso de apelación, de acuerdo al artículo 34 de la Ley N° 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, en contra de la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV) OR
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