1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RANTUL/CAFFARENA SA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Rantul con Caffarena S. A.”, RIT N° T-1808-2018, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, la jueza titular de dicho tribunal, doña Ximena López Avaria, acogió en todas sus partes y con costas, la denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad y cobro de prestaciones interpuesta por don Jorge Rantul Mansilla, en contra de su ex empleador Caffarena S. A. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, alegando vulneración a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que esta Corte, conociendo del presente recurso, lo acoja en todas sus partes anulando la sentencia definitiva, por las causales contempladas en los artículos 162, incisos 5,6 y 7, 477 y 478 letra b) las que se interponen en forma subsidiaria, ambas del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Por resolución de veintiséis de noviembre pasado, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera cuestión, cabe considerar que el recurso no puede prosperar en los términos en que ha sido planteado, toda vez que no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente pide que esta Corte, “conociendo del presente recurso, lo acoja en todas sus partes anulando la sentencia definitiva, por las causales contempladas en los artículos 162, incisos 5,6 y 7, 477 y 478 letra b) las que se interponen en forma subsidiaria, ambas del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo”, deficiencia que no es posible soslayar en un recurso de derecho estricto como es el de nulidad. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo recién anotado, debe dejarse establecido que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariam

Fallo

por tanto no fueron remunerados. Agrega que la obligación de pagar cotizaciones previsionales nace como retribución a trabajo efectuado, lo que en el caso de marras no sucedió, y en el caso en comento están declaradas y pagadas todas y cada una de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado, por lo que al momento de desarrollarse el despido o desvinculación las cotizaciones se encontraban debidamente pagadas. Sostiene entonces que el vicio que reprocha se configura al realizar una interpretación subjetiva y extensiva a las reglas que denuncia como infringidas, en circunstancias que el legislador no confiere dicha facultad al juez del grado. CUARTO: Que el motivo de nulidad a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis infracción de ley, tiene por objeto fijar el correcto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas, cuando en su interpretación se contraviene fundamentalmente su texto o cuando se da un alcance distinto ampliando o restringiendo disposiciones, aceptando el recurrente los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia, solo que el razonamiento jurídico del juez sería errado. Es decir, el fallo estaría formalmente bien extendido. QUINTO: Que de la atenta lectura del fallo impugnado, en especial de los considerandos noveno y décimo del mismo, resulta que luego de analizar la prueba aportada al proceso, el tribunal a quo estableció que no se

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. A los folios 12 y 13, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Rantul con Caffarena S. A.”, RIT N° T-1808-2018, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de noviemb

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