SIN INFORMACION

URIBE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Uribe La Paz, quien recurre de protección contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral de su plan de salud. Funda el recurso en que su empleador, el Banco de Crédito e Inversiones, celebró un convenio colectivo de salud con la recurrida, por medio del cual la recurrente se encuentra adscrita al plan de salud Business Unidades de Fomento. Indica que por carta de 21 de noviembre de 2019 la recurrida le informó que tomó la determinación modificar el convenio colectivo, fundado en la existencia de un aumento del costo de las prestaciones de salud de los trabajadores adscritos al mismo, por el alza de precio de la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, lo que implicaría un aumento de la tasa de siniestralidad por sobre el 85% pactado, alcanzando la siniestralidad total del convenio un 104,7%; e indica que en el caso particular de la recurrente, el plan al que se encuentra adscrita tiene un gasto del 149%, por lo que se, ya que de no hacerlo se comprometía su viabilidad. Señala que la carta no informa en que consiste la modificación del plan de salud, solo anuncia que se efectuará, e invita a acercarse a dos ejecutivas durante el mes de diciembre de 2019, para que le expliquen en detalle los alcances de la modificación, de lo que se desprende que la modificación se cursó en forma unilateral, y que solo le sería explicada en fecha posterior. Manifiesta que lo expuesto en la carta no justifica la revisión del convenio ni la modificación del plan de salud de la recurrente, constituyendo un acto ilegal, y vulneratorio de la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, al modificar unilateralmente el contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil; y arbitrario, ya que la modificación obedece a un acto caprichoso, no existiendo justificaciones verificables que sustenten el alza, especialmen

Fundamentos

considerando los últimos doce meses de vigencia” Indica que, en ese escenario, las condiciones de siniestralidad de los planes grupales de salud que conforman el Convenio celebrado con Banco BCI, durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos que alcanzó a un 104,7%; y específicamente el plan de salud grupal al que pertenece la actora tuvo una siniestralidad de 149%, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del plan. Señala que ese es el contexto en el cual la Isapre analizó con BCI las condiciones de vigencia de los planes grupales, y se acordó introducirles modificaciones, entre ellos el cese de vigencia de algunos de los planes de salud, por resultar inviables por su alta siniestralidad, todo con el fin de mantener la continuidad del convenio de salud; por lo que la comunicación efectuada a la actora no carecería de fundamento. Argumenta que lo expuesto da cuenta de la improcedencia del recurso, ya que la propuesta de la Isapre solo fue consecuencia de que se ha producido el cese de una de las condiciones previstas para la vigencia del Plan Grupal actual, ajustándose su actuar al procedimiento legal y reglamentario para modificar los planes grupales, por lo que su actuación no puede en ningún caso ser calificada de arbitraria o ilegal, considerando la normativa legal, contractual y reglamentaria aplicable al efecto, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que, del tenor del recurso de protección se aprecia con claridad que el acto impugnado es la modificación unilateral del plan de salud al que se encontraba adscrita la recurrente, lo que implica necesariamente que el plan en cuestión, que fue objeto de la modificación, se encuentre vigente, lo que resulta concordante con el petitorio de la acción cautelar, en que solicita dejar sin efecto la modificación efectuada. En tal orden de ideas, es necesario atender que el informe evacuado por la recurrida dio cuenta a esta Corte que, por hecho posterior al reclamado en la presente acción cautelar, se puso término al plan de salud de la actora, lo que se corrobora del contenido de la carta fechada 21 de enero de 2020, dirigida a la recurrente, dando cuenta de tal hecho. De tal forma, siendo el hecho recurrido la modificación unilateral de un contrato que actualmente no se encuentra vigente, no queda sino concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad, procediendo en consecuencia su rechazo, al no poder adoptar esta Corte las medidas que el recurrente pretendía para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Andrea Uribe La Paz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-186047-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Uribe La Paz, quien recurre de protección contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral de su plan de salud. Funda el recurso en que su empleador, el Banco de Crédito e Inversiones, celebró un convenio colectiv

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