SIN INFORMACION

BARRIOS/PDI SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CRISTÓBAL BARRIOS POMA, ciudadano peruano, sastre, rol único nacional N° 14.584.812-1, con domicilio en pasaje Guallatire N° 2044, Arica, interpone recurso de amparo en contra de la POLICÍA INTERNACIONAL, DEPENDIENTE DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, ello al impedirle, en forma ilegal y arbitraria, su salida del país. Afirma que en el mes de agosto de 2019, a través del procurador del Número, Pedro Godoy Puch, dedujo un recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, la que, finalmente, el 29 de agosto de 2019 ordenó dejar sin efecto la Resolución Afecta N° 060/1997, que decretó su expulsión del país. Sostiene que ha querido normalizar su situación en Chile, deseando viajar a la ciudad de Tacna-Perú, ello con el propósito de obtener documentación personal a fin de ser presentadas a las autoridades migratorias del país, lo que no ha podido acontecer, ello al prohibírselo personal de Policía de Investigaciones de Chile apostado en las dependencias del Complejo Fronterizo Chacalluta, exigiéndole, para tal efecto, una autorización de parte de la Intendencia Regional de Tarapacá. Manifiesta que, a través del señalado Procurador del Número, obtuvo la antedicha autorización, vía telefónica desde la Oficina Jurídica de la Intendencia de Tarapacá, enviándose a Policía de Investigaciones, el 22 de febrero del año en curso, el Oficio N° 320, el cual, según funcionarios de dicha policía no se encontraría en sus registros, por lo que el 4 de marzo le fue impedida, nuevamente, su salida del país, afectando con ello la garantía constitucional prevista en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que sea acogido su recurso, disponiendo que se permita su salida del país hacia el Perú, con el propósito antes enunciado, y a su vez, se permita su retorno al país en la oportunidad que considere pertinente. En su oportunidad, informó el Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Arica y Parinacot

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparecen los siguientes hechos atingentes a la cuestión planteada: 1.- Que, el amparado CRISTÓBAL BARRIOS POMA ingresó ilegalmente al país en el año 1993. 2.- Que, el amparado CRISTÓBAL BARRIOS POMA fue condenado, en dos oportunidades, en los años 1994 y 2004, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. 3.- Que, el amparado CRISTÓBAL BARRIOS POMA fue sujeto, en dos oportunidades, a la medida administrativa de expulsión del país, decretada por la Intendencia Regional de Tarapacá, las que fueron dejadas sin efecto por sentencias dictadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, bajo los roles 120-2019 y 135-2019. 4.- Que, el amparado CRISTÓBAL BARRIOS POMA no posee documentación personal, vigente, que acredite su identidad. 5.- Que, el amparado CRISTÓBAL BARRIOS POMA ha intentado en salir del país en el año 2019 y en el año 2020, siéndole negada dicha posibilidad por personal de la Policía de Investigaciones de Chile. 6.- Que, el amparado CRISTÓBAL BARRIOS POMA posee la nacionalidad peruana. TERCERO: Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, del Ministerio del Interior, estatuye que el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional. A su vez, el artículo 5 del Decreto Ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que a dicha autoridad policial, entre otras materias, le corresponde controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional. CUARTO: Que, conforme se ha consignado en los motivos que antecede, ningún reproche de ilegalidad o arbitrariedad puede serle atribuido al actuar de la Policía de Investigaciones de Chile, en la medida que, el impedimento para su salida, dice relación únicamente con la imposibilidad de efectuar el control de su identidad, al no contar con documentación vigente que la acredite. QUINTO: Que, por otro lado, y a mayor abundamiento, es necesario consignar que la presente acción constitucional, de excepción, no constituye la vía idónea para autorizar la salida del país, respecto de un ciudadano extranjero que no posee documentación que acredite su nacionalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparado deducido por CRISTÓBAL BARRIOS POMA, en contra de la POLICÍA INTERNACIONAL, DEPENDIENTE DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 72-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece CRISTÓBAL BARRIOS POMA, ciudadano peruano, sastre, rol único nacional N° 14.584.812-1, con domicilio en pasaje Guallatire N° 2044, Arica, interpone recurso de amparo en contra de la POLICÍA INTERNACIONAL, DEPENDIENTE DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, ello al impedirle, en forma ilegal y arbitraria, su salida del país. Afirma

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