TAPIA PAREDES NICOLÁS ANTONIO/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía, por lo cual, la acción deducida en favor de Nicolás Antonio Tapia Paredes no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Carolina Coppo. Archívese. N°Amparo-547-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señor Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Carolina Coppo. Archívese. N°Amparo-547-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señor Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. A sus autos el certificado que antecede. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expue
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