MP C/ RAMON MACARIO AYALA FUENTES
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de veintiuno de enero del año en curso, dictada en la causa Rit O-289-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, condenó a René Marcelino Vásquez Jara a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias y multa de dos unidades tributarias mensuales, como autor del delio de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes – cocaína base- cometido en Talca el 6 de febrero de 2018; a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias y una multa de dos unidades tributarias mensuales, como autor del delito de cultivo de especies del género cannabis, cometido en esta ciudad el 6 de febrero de 2018; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, perpetrado en Talca el 6 de febrero de 2018. No le otorga ninguna pena sustitutiva; indica el tiempo de abono que debe computarse para el cumplimiento de las penas; le da facilidades para el pago de las multas; decreta el comiso de las especies que indica; lo condena en costas del procedimiento; y ordena el registro de la huella genética. 2°) Que la defensa del acusado recurre de nulidad en contra de esa sentencia, basada en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y solicita que se anule y se dicte una de reemplazo que lo absuelva por el delito de cultivo reseñado. Luego de referirse a los hechos establecidos en la causa y a la calificación jurídica de ellos, efectuada por el tribunal a quo, considera que, en la especie y habida cuenta de lo preceptuado por los artículos 4 y 8 de la Ley 20.000 y los verbos rectores que definen esos ilícitos, se cometió un solo delito, el de micro-tráfico, en atención a que los hechos ocurrieron en un mismo domicilio, en el mismo tiempo, que las especies son las prohibidas que producen graves efectos sobre la salud, y es factible estimar que el cultivo es la fase preparatoria, al menos en este caso para, finalmente, adquirir el producto y consumirlo o entregarlo a terceras personas. Agrega que esta argumentación es concordante con los hechos; el tribunal sanciona por separado porque considera el cultivo de cannabis sativa y el micro-tráfico de cocaína base, pero hay una cantidad encontrada de marihuana distribuida en distintos sectores del domicilio que, conforme a los elementos objetivos del tipo penal, no pueden ser delito de cultivo. Sostiene que con ello se incurrió en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues a su representado le hubieran correspondido sólo dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, debiendo haber sido absuelto por el delito de cultivo. 3°) Que la vista del recurso se efectuó el 4 del presente mes, con asistencia de los abogados de la recurrente y del ministerio público. 4°) Que los hechos establecidos por el tr
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Talca, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de veintiuno de enero del año en curso, dictada en la causa Rit O-289-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, condenó a René Marcelino Vásquez Jara a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias y multa de dos unidades tributarias mensuales, co
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