BIAGINI/AMIGO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: No apareciendo de los antecedentes de la causa que se cumplen en la especie los requisitos de procedencia de la medida prejudicial impetrada a que se refieren los artículos 279 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se declara, que no se hace lugar a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos solicitada. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3344-2019.
Fallo
se declara, que no se hace lugar a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos solicitada. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3344-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. A los folios 5, 6 y 7, téngase presente. Vistos: No apareciendo de los antecedentes de la causa que se cumplen en la especie los requisitos de procedencia de la medida prejudicial impetrada a que se refieren los artículos 279 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de noviembre del
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