MP C/ KEVIN ANDREW SUAREZ ZENTENO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En la causa RIT 0-136-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Colina, el veintidós de enero de dos mil veinte se dictó sentencia mediante la cual se condenó a Kevin Andrew Suárez Zenteno como autor del delito de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de Colina el 2 de abril de 2019, a cumplir la pena efectiva de 10 años de un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de la referida sentencia la defensoría penal pública dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevado los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha tres de marzo de este año, se procedió a la vista de la causa escuchándose los alegatos del abogado defensor y del representante de Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la prevista en el artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341 inciso primero del Código Procesal Penal y, en subsidio, la del artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341 inciso segundo del mismo cuerpo legal y, por último, también en carácter subsidiario, la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 y 297, todos del Código adjetivo. Segundo: Que en cuanto a la primera casual esgrimida, sostiene que la sentencia vulnera el principio de congruencia habida cuenta que los hechos plasmados en la acusación fiscal, que fueron calificados en dicho escrito como el delito de robo con violencia, quedaron acreditados sólo de manera parcial por el tribunal a quo, el que dejó fuera todo lo relativo a éstos y a las circunstancias referentes a la violencia, por lo que la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público quedó sin contenido fáctico. Por otra parte, refiere que los sentenciadores configuraron, a partir del sustrato fáctico efectivamente acreditado, un delito de robo con intimidación, a pesar de que la intimidación carece de elementos de hecho en la acusación. En efecto, argumenta que el tribunal oral en lo penal hace consistir la intimidación, de acuerdo con el considerando noveno de la sentencia impugnada, en cualquier acto que pueda intimidar, aun cuando el libelo acusatorio nada expresa al respecto. De esta manera, a su juicio, se configura la causal invocada, cuestión que se verifica de la sola lectura de los hechos consignados en la acusación y en la sentencia, pues mientras la primera pone el acento en la violencia ejercida por el imputado en contra de la víctima Zambrano Aguayo, la segunda lo hace en la intimidación de las víctimas, motivo por el cual condena bajo el título de robo con intimidación. Afirma que a su defendido se le ha irrogado un perjuicio susceptible de ser reparado sólo con la anulación, tanto del juicio oral como de la sentencia, pues se le mermó de manera grave su derecho a la defensa. En consecuencia, solicita que se acoja el presente recurso anulándose el juicio oral y la respectiva sentencia y que se disponga la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Tercero: Que el artículo 341 del Código Procesal Penal señala: “Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de
Fallo
fallo impugnado, explicando las razones que tuvo en consideración para proceder a ello. En efecto, se señala que post discusión de la etapa de clausura, las sentenciadoras fueron del parecer de recalificar los hechos imputados a robo con intimidación habida cuenta que, de los testimonios vertidos en el juicio, les fue posible advertir que la forma violenta como lo hechores se dirigieron a las víctimas unido a la impresión que éstas tuvieron, de tratarse de consumidores de droga, constituyen indicios suficientes para establecer la intimidación que analizan. Agregan que en el contexto resultó probado que el actuar de los sujetos tuvo la entidad suficiente para lograr la pasividad de los afectados y coaccionar su voluntad, quienes temieron por su integridad. En cuanto a la hipótesis comisiva mediante el ejercicio de violencia, sustentada por el Ministerio Público, ésta fue descartada debido a que las heridas provocadas a Carlos Zambrano, con un palo, tuvieron lugar tiempo después que se materializara la sustracción de especies, existiendo una diferencia espacio temporal que transforma ese hecho en un supuesto diverso que no corresponde ser subsumido en el imputado por la acusación. En virtud de aquello el a quo consideró innecesario llamar a recalificar sobre este punto, toda vez que el artículo 341 del Código Procesal Penal indica que no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidas en el texto acusatorio y en este caso lo que se efectúa es no considerar ciertos
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: En la causa RIT 0-136-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Colina, el veintidós de enero de dos mil veinte se dictó sentencia mediante la cual se condenó a Kevin Andrew Suárez Zenteno como autor del delito de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de Colina el 2 de abril de 2019, a cumplir la pena efectiv
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